Avisos antilavado: ¿cuál es la fecha de operación en una compraventa?

EL SAT no cuenta con facultades para interpretar la LFPIORPI

Nos dedicamos a la venta de inmuebles, y sabemos que tenemos que presentar avisos antiavado; sin embargo, al llenar el aviso nos piden la fecha de operación, pero desconocemos si debemos indicar la fecha de en que se celebra el contrato, en que se escritura o en que se finiquita el bien, pueden asesorarnos

Según el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la fecha de operación será aquella en que se realiza el acto.

Este precepto no resuelve la interrogante de los sujetos obligados, es por ello que el SAT a través de respuestas a consultas de los usuarios ha señalado que tratándose de la compraventa de inmuebles, la fecha será aquella en que se liquide el bien, esto es, el momento en que se transfiere el recurso al vendedor (fecha de comprobante).

Cabe señalar que dicha respuesta no es criterio vinculante, pues esta autoridad no cuenta con facultades para interpretar la LFPIORPI o su normativa secundaria; no obstante, sirve de orientación para el mejor cumplimiento de las obligaciones en la materia.