Multa antilavado, imposición de un monto mínimo y máximo no es inconstitucional

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no transgrede el artículo 22 constitucional

Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó la constitucionalidad del artículo 54, fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el cual establece un monto mínimo y uno máximo (de 10,000 a 65,000 veces la UMA) para que la autoridad pueda imponer una multa.

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Dicho análisis derivó de un asunto en el que una empresa promovió un juicio contencioso administrativo contra la resolución del SAT en la que impuso una multa conforme al citado artículo. Según el quejoso, la sanción económica impuesta era excesiva e inconstitucional, porque el ordenamiento permite que la autoridad no gradúe la multa atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad del hecho.

El colegiado determinó que el artículo 54, fracción III de la LFPIORPI, al prever la imposición de una multa entre un monto mínimo o uno máximo, no viola el numeral 22 constitucional, al no constituir una sanción económica fija ni excesiva.

Y es que al señalar un monto mínimo y máximo se obliga a la autoridad a calcular la sanción atendiendo a diversos parámetros del caso concreto; además de que este mandato deriva del ejercicio de las facultades con las que cuenta el legislador para graduar la gravedad de las conductas al respecto.

Del anterior posicionamiento resultó la tesis de rubro: PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA ENTRE UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, con registro digital: 2026421.