Los despachos de cobranza tiene que presentar avisos antilavado al realizar la recuperación de adeudos para un tercero
Según el artículo 17, fracción XI, inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en la que se prepara para el cliente o se lleve a cabo en su nombre y representación el manejo de cuentas bancarias, de ahorro de valores o la administración de recursos, es considerada una actividad vulnerable.
Así, si al momento de recuperar los adeudos para un tercero, el despacho incluye la administración de sus activos, estará encuadrando en una actividad vulnerable y en consecuencia tendrá que presentar un aviso, si en dicha administración de los recursos efectúa una operación financiera.