Interrupción de prescripción de la acción de cumplimiento del contrato de seguro

Los tribunales se pronuncian sobre los supuestos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguro

Según el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSC), todas las acciones que derivan de un contrato de seguro prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida y en dos años, en los demás casos.

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Sobre este tópico, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito precisó en la tesis de rubro: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y ELABORACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), con número de registro digital: 2026220, cuándo inicia y se interrumpe dicho lapso.

Determinó que el cómputo del término para la prescripción inicia cuando concluye el procedimiento de conciliación ante la Condusef y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante los tribunales, y se interrumpe con la solicitud y elaboración del dictamen técnico de la propia comisión.

Lo anterior, porque el dictamen técnico se equipara al supuesto de interrupción del numeral 84 de la LCS, que prevé el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro.