Cómo abrir un establecimiento mercantil

Requisitos para el funcionamiento de locales comerciales en la Ciudad de México

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 .  (Foto: IDConline)

Para llevar a cabo las actividades comerciales las personas se valen de locales denominados establecimientos mercantiles. Sin embargo, la apertura de estos establecimientos no es cualquier cosa, pues cada entidad federativa establece una serie de exigencias para su debida operación.

Por ello, a continuación se dan a conocer los requisitos de funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México, con excepción de aquellos destinados a la actividad industrial.

Clasificación de los establecimientos mercantiles

El gobierno de la CDMX cataloga a los establecimientos mercantiles conforme a su giro, de la siguiente manera (art. 2, fracciones XII, XIII, XIV y XV, Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX —LEMCDMX—):

  • giro de impacto vecinal: establecimientos que desarrollan actividades que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad
  • giro de impacto zonal: establecimiento que desarrolla actividades que inciden en las condiciones viales y que por sus niveles de ruido afectan la tranquilidad de áreas cercanas, y
  • giro de bajo impacto: establecimientos que desarrollan actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de impacto zonal y de impacto vecinal

Obligaciones generales

Los siguientes deberes son aplicables a todos los establecimientos, sin importar si el giro es de impacto vecinal, zonal o bajo (art. 10, apartado A, LEMCDMX):

  • destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el aviso y si van a desarrollar actividades complementarias, estas deben ser afines a su giro principal
  • tener en el establecimiento el permiso impreso y firmado en la última hoja por el titular de dicho local
  • revalidar el permiso
  • permitir el acceso al establecimiento a la autoridad para que realice las funciones de verificación
  • cumplir con los horarios de funcionamiento y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado
  • cumplir con la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determine la Secretaría de Gobierno
  • evitar aglomeraciones en la entrada principal, salidas de emergencia, paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones
  • señalar debidamente las salidas de emergencia al interior de los establecimientos, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil
  • permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. No se puede establecer condición alguna o costos por la entrada o estancia de dicho animal
  • realizar todas las acciones pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación  exhibir o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles:
    • el horario en el que se prestan los servicios ofrecidos
    • un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, solo cuando así lo disponga la normatividad en gestión integral de riesgos y protección civil
    • la prohibición de fumar en el establecimiento, y
    • capacidad de aforo manifestada en el aviso
  • vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dar aviso inmediato a las autoridades competentes, y
  • no generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros

Programa de protección civil

Algunos locales tienen que contar con un programa interno de protección civil, que es un instrumento de planeación y operación que tiene como propósito reducir los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

De acuerdo con el artículo 10, apartado A, fracción X de la LEMCDMX, el programa interno de protección civil es obligatorio para aquellos establecimientos que reúnan más de 100 personas entre clientes y empleados y contar con una superficie mayor a 250 metros cuadrados.

Por su parte, los precepto 58 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México –LGIRPCCDMX– y 40 TER y 56 TER del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil –RLGIRPCCDMX–, imponen este deber atendiendo a si el establecimiento se considera de bajo, mediano o alto riesgo:

  • bajo riesgo: establecimientos mercantiles o inmuebles, cuyo aforo sea menor a 50 personas o tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados de construcción
  • mediano riesgo: establecimientos mercantiles distintos a los de impacto zonal o vecinal, los centros comerciales, bibliotecas, cines, teatros o establecimientos en general de espectáculos públicos, tiendas de autoservicio que no rebasen los 1,000 metros cuadrados o un aforo de hasta 100 personas
  • alto riesgo: establecimientos mercantiles e industriales, comprende centros comerciales, bibliotecas, cines, teatros o establecimientos en general de espectáculos públicos tiendas de autoservicio con una superficie superior a 1,000 metros cuadrados o aforo superior a 100 personas, incluidos a los trabajadores del lugar

En este sentido, se recomienda revisar el acuerdo or el que se determina el grado de riesgo para la elaboración del programa interno de protección civil, publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 7 de agosto de 2019, para verificar la categoría de riesgo en que se encuentra su establecimiento, y así determinar si tiene o no que cumplir con un programa de protección civil.

Los programas internos se integran de la siguiente manera (art. 60, LGIRPCCDMX):

  • datos generales del establecimiento y descripción del mismo
  • identificación y análisis de riesgos
  • equipamiento y zonificación para atención de emergencias
  • plan de: reducción de riesgos, contingencias y de continuidad de operaciones
  • póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable
  • carta de responsabilidad y de corresponsabilidad debidamente firmada por el responsable oficial de protección civil

Se destaca que los programas deben ser debidamente registrados en las alcaldías que correspondan y ser revalidados cada dos años.

Los establecimientos considerados de bajo riesgo, si bien no tiene que crear un programa interno de protección civil, deben cumplir con las siguientes medidas preventivas (arts. 10, fracc. XII, LEMCDMX; 64, LGIRPCCDMX):

  • extintores debidamente señalizados
  • botiquín básico de primeros auxilios con material de curación identificado
  • señalización de rutas de evacuación
  • instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura
  • personal capacitado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
  • directorio de servicios de atención a emergencias

Póliza de seguro

Los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo, deberán contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas (art. 42, LGIRPCCDMX).

Cajones de estacionamiento 

Todos los establecimientos deben contar con cajones de estacionamiento, excepto aquellos que (art. 10, apartado A, fracci. XIV, LEMCDMX):

  • tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados
  • se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes
  • se localicen frente a calles peatonales
  • cuando por virtud del certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones, y
  • los establecimientos mercantiles de bajo impacto

Emisiones sonoras 

Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles serán de

  • 85 dB (A) de las 6:00 a 22:00 horas, y
  • 75dB(A) de las 22:00 a las 6:00 horas

En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB(A), sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante (art. 30, LEMCDMX).

Obligaciones especiales

Los deberes mencionados a continuación, son aplicables de los establecimientos con giros de impacto vecinal y zonal (art. 10, apartado B, fraccs. I a VI, LEMCDMX):

  • exhibir en lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad y prestar apoyo a quienes requieran a información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios
  • colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:
    • la especificación de que se trata de un club privado (de ser el caso)
    • el número telefónico y la página electrónica que establezcan las alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles
    • la leyenda que establezca lo siguiente: “En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS. En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de saud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.”
    • que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre
  • permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membrecía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, e
  • instalar aislantes de sonido para no generar ruido por encima de niveles permitidos que afecte el derecho de terceros
  • los salones de fiestas, restaurantes y salas de cine deben contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas tienen que romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas
  • los restaurantes, establecimiento de hospedaje, clubes privados y aquellos de impacto zonal, deben:
    • proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos
    • procurar que en las cartas o menús se establezca
    • la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, y
    • ofrecer de manera gratuita y obligatoria agua potable a los clientes

Obligaciones exclusivas

Las siguientes obligaciones son exclusivas de los establecimientos con impacto zonal (arts. 10, apartado B, fraccs. VII a X y 13, LEMCDMX):

  • contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Ciudadana o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquella
  • informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol
  • tener alcoholímetros o medidores para realizar
  • pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba
  • contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos
  • conectar videocámaras y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata
  • instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones

Prohibiciones

Queda prohibido a los titulares de los establecimientos realizar, permitir o participar en las siguientes actividades (art. 11, LEMCDMX):

  • venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad
  • venta de cigarros por unidad suelta
  • cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación
  • retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes
  • lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual
  • elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud
  • utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la ley
  • exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, igual condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. De existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación
  • la celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles, y
  • exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso

Apertura de establecimiento

Para abrir un local de estos giros, es necesario obtener un aviso de funcionamiento, y para tal efecto, tiene que proporcionar la siguiente información (arts. 31 bis y 38, LEMCDMX):


  • datos del interesado:
    • nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física, brindar los datos de la credencial para votar con fotografía
    • constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su peregistrado
    • cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate
    • denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil
  • nombres de las personas autorizadas para oír
  • y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones
  • documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble
  • giro mercantil que se pretende operar
  • certificado de zonificación de uso del suelo para el giro que se pretende operar
  • número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación
  • capacidad de aforo
  • visto bueno de seguridad y operación constancias de no adeudos de predial y agua
  • pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora

El trámite de apertura debe realizarse mediante el portal del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (Siapem). Una vez obtenido el permiso, el establecimiento estará en condiciones de aperturar.

Renovación

El permiso para giro de impacto zonal se revalidará cada dos años, mientras que el de impacto vecinal se renovará cada tres años (art. 32, LEMCDMX).

Giros de impacto vecinal 

Horario

El horario de atención al público será cómo se muestra en la tabla (Art. 24, LEMCDMX):


Giro de impacto

Horario de servicio

Horario de venta de alcohol

Salones de fiesta

Permanente

De las 10:00 am horas y hasta las 3:00 am

Restaurantes

De las 9am horas y hasta las 2:00 am

Hospedaje 

Permanente

Teatros y auditorios

A partir de las 14:00 pm y hasta la última función

Clubes privados

De las 7:00 am hasta las 3:00 am

De las 7:00 am hasta las 3:00 am

Giros de impacto zonal

UBICACIÓN

Los establecimientos no pueden ubicarse a menos de 300 metros de centros educativos, ni en inmuebles que tengan zonificación habitacional

PROHIBICIÓN DE MENORES DE EDAD

Queda prohibida la entrada a menores de edad a los establecimientos de impacto zonal, excepto cuando se lleven a cabo tardeadas, en cuyo caso no se puede vender ni distribuir bebidas alcohólicas (art. 26, LEMCDMX).

HORARIOS

Estos locales deben cumplir un horario de servicio a partir de las 11:00 am a las 3:00 pm del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas es a partir de las 11:00 am a las 2:30 pm, pero de domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de alcohol será de una hora menos al especificado (art. 27, LEMCDMX).

Extensión del horario

Los titulares pueden ampliar su horario de funcionamiento y venta de alcohol, dos horas más, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • tengan arcos detectores de metales o detectores portátiles en cada uno de los accesos
  • cuenten con un técnico en atención médica prehospitalaria de las 11:00 am a las 5:00 pm
  • desarrollen un plan de acción social a favor del consumo responsable de alcohol y que evite el consumo de sustancias psicoactivas
  • nombrar expresamente al o los dependientes del establecimiento ante las autoridades, y
  • contar con elementos de seguridad

Giro de bajo impacto

Estos establecimientos mercantiles tienen prohibida la venta o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo en el interior, con excepción de aquellos que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas (art. 35, LEMCDMX).

Los locales de tatuajes, perforaciones y micropigmentación tienen que obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias respectivas.

Los establecimientos en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado solo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.

Podrá destinarse una fracción de la vivienda, que no exceda del 20 % de la superficie de esta, para la operación de un establecimiento mercantil dedicados a hospitales, educación, reparaciones mecánicas, estacionamiento público, alquiler de mesas, baños públicos, gimnasios, lavandería, tintorería y salones de fiestas infantiles, pero tienen que ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habiten en la vivienda y sin que ello implique la modificación del uso del suelo, ni la autorización para la venta de bebidas alcohólica (art. 36, LEMCDMX).

PARTICULARIDADES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Los titulares de los centros de educación de carácter privado están obligados a evitar la aglomeración de personas o vehículos en las entradas, salidas y en las vialidades por las que se tenga acceso a dichos centros que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, peatones y transeúntes o que dificulten el tránsito de personas o vehículos (art. 41, LEMCDMX).

PARTICULARIDADES DE ESTABLECIMIENTOS DE REPARACIONES MECÁNICAS

En los establecimientos mercantiles donde se presten los servicios de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado o engrasado lavado de vehículos, vestiduras; instalación de alarmas, deberán (art. 42, LEMCDMX):

  •  contar con áreas para la ubicación de herramientas y refacciones, así como para almacenar gasolina, aguarrás, pintura, thiner, grasa y demás líquidos o sustancias que se utilicen en la prestación de los servicios
  • abstenerse de arrojar los residuos sólidos y líquidos en las alcantarillas
  • las áreas de reparación deberán estar separadas unas de otras, para que los diferentes servicios se presten en lugares determinados
  • contratar un seguro contra robo y daños a terceros, que cubra cualquier daño que se pudiera ocasionar a los vehículos dados en custodia para su reparación, y
  • para los os establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de vehículos deberán contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua

ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

Los establecimientos en los que se preste el servicio de juegos electrónicos o de video, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones (art. 43, LEMCDMX):

  •  no instalarse a menos de 300 metros a la redonda de algún centro escolar de educación básica
  • contar con una clasificación que los identifique en grupos de la siguiente forma:
  •  tipo A (inofensivo, para todas las edades):
  • deportes, excepto el box, luchas y todos aquellos cuyo principal objetivo es golpearse, derribarse o herirse físicamente
  • carreras de automóviles, motocicletas o cualquier vehículo, siempre y cuando no se muestren gráficas con sangre, y
  • aquellos videojuegos que muestren seres ficticios que tengan que ir alcanzando objetivos en un ambiente de fantasía sin matar de manera gráfica a otros seres
  •  tipo B (poco agresivo, para uso de mayores de 13 años):
  • los que muestren seres animados que no sean humanos y que no presenten peleas, golpes, ni derramamiento de sangre o líquido que haga creer que se trata de sangre, aun cuando no sea roja, y
  •  los que presenten persecuciones espaciales, terrestres, aéreas o marítimas con o sin derribamiento de objetivos sin vida, o que tengan vida pero que de ninguna forma representen un ser humano
  • tipo C: agresivo, para uso de mayores de 15 años
  • deportes excluidos del tipo "A"
  • aquellos en donde presenten seres animados, incluido humanos que tengan que derribarse, luchar o eliminar al contrincante utilizando la fuerza física y/o armas, pero siempre y cuando no haya imágenes o gráficas donde se muestren cuerpos desmembrados, mutilados, o derramamiento de sangre
  •  juegos interactivos y simuladores que no excedan estos criterios de clasificación en cuanto a su contenido; y
  • tipo D: (altamente agresivo, solo para uso de 18 años y mayores):
  •  en los que hay peleas, competencias o persecuciones con el uso de armas, violencia y derramamiento de sangre e incluso mutilaciones o desmembramientos, y
  •  juegos interactivos y simuladores que sean excluidos del tipo “C”
  • mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios
  • revisar que los juegos se utilicen observando la clasificación por edades
  • vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice en todo momento el servicio, la operación y seguridad del usuario
  • tener agrupados los juegos en áreas específicas, conforme a las edades para los que son aptos, y
  • colocar dentro del local, visible al público, el documento que acredite que los videojuegos que se operan están inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 45 de esa ley. Está prohibido operar en establecimientos mercantiles todos aquellos videojuegos y sistemas diseñados para uso doméstico o particular y operar en los establecimientos mercantiles sistemas de iluminación, de audio y video cuya intensidad o volumen provoque alteración, distracción o confusión de los usuarios. Para el caso de emisiones de audio o ruido la Alcaldía ordenará al Instituto verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados

PARTICULARIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán las siguientes obligaciones (arts. 48 y 50, LEMCDMX):

  • emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta
  • contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento
  • tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento
  • contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la UMA por vehículo, 2000 veces la UMA por motocicleta y de 500 veces la UMA por bicicleta, de acuerdo con la siguiente modalidad:
  • autoservicio: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador, y
  • acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas: responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando este sea atribuible al titular u operador
  • cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador
  • garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta
  • expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente
  • contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas
  • sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios
  • tener el servicio de sanitarios para los usuarios
  • cobrar sus tarifas por fracciones de 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción. Podrán tener otras actividades complementarias de las consideradas de bajo impacto, siempre y cuando el espacio que se destine para su prestación no exceda del 10% de la superficie del establecimiento y no se vendan bebidas alcohólicas

GIMNASIOS, BAÑOS PÚBLICOS, MASAJES

En los establecimientos denominados baños públicos, masajes y gimnasios podrán proporcionar la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulcería, regadera, vapor, sauna, masajes, hidromasajes, peluquería, venta de aditamentos de higiene personal y alberca (arts. 55 y 56, LEMCDMX).

Asimismo, en dichos establecimientos queda prohibida la prestación de servicios, expedición de recetas o venta de productos por parte de nutriólogos y/o naturistas, que no cuenten con su cédula profesional para tal efecto.

Los titulares tendrán las siguientes obligaciones:

  • abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior del local
  • contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo
  • tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas
  • tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, además información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil
  • exhibir en el establecimiento a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y, en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios
  • exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan
  • contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario, y
  • llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos

Operación de giros por única ocasión

Es posible que los establecimientos con giro de bajo impacto o de impacto vecinal puedan funcional como giro de impacto zonal por una sola ocasión o por un periodo de tiempo determinado, siempre que el titular obtenga un permiso con 15 días previos a su realización. Dicho permiso no puede exceder de 15 días naturales y en ningún caso será objeto de prórroga, revalidación o traspaso (art. 18, LEMCDMX).

Traspaso

Se permite el traspaso de los establecimientos mercantiles, pero tiene que ingresarse una solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la operación, indicando la siguiente información (art. 33, LEMCDMX):

  • nombre o razón social del solicitante, incluyendo domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico
  • denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo
  •  que las condiciones señaladas en el permiso original no han variado
  • si el solicitante es extranjero, los datos de la autorización expedida por la Segob, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate
  • fecha de celebración del contrato traslativo de dominio y nombre de las partes

Avisos

Los establecimientos mercantiles deben dar aviso a la autoridad, las siguientes variaciones (arts. 34 y 40, LEMCDMX):

  • impacto vecinal y zonal:
  • modificación de la superficie, aforo, giro
  • variación que pueda tener el establecimiento, y
  • cede de actividades o cierre del local
  • bajo impacto:
  • traspaso
  • modificación del domicilio, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique
  • modificación del aforo
  •  cambio de giro mercantil y
  • modificación de nombre o denominación

Comentarios finales

Si un establecimiento mercantil opera sin permiso para el giro al que se dedica, su titular podrá ser sancionado hasta con la clausura permanente del local, con independencia de las demás multas que se impongan por no cumplir con los requisitos necesarios para su debido funcionamiento.

Es importante señalar que las exigencias y trámites para el legal funcionamiento de los establecimientos mercantiles varían en cada entidad federativa.