¿Jurisprudencia de Plenos de Circuito aún válida?

Análisis de la vigencia de la jurisprudencia tras los cambios judiciales

Derivado de la reforma judicial del 11 de marzo de 2020, los órganos jurisdiccionales sufrieron modificaciones estructurales y en su denominación. Por ejemplo los Plenos de Circuito pasaron a ser Plenos Regionales, y que, entre otras facultades, pueden emitir jurisprudencia por contradicción de criterios.

LEE: ROL DE LA JURISPRUDENCIA 

Ante esta transformación, surgió el cuestionamiento de si la jurisprudencia emitida por los extintos Plenos de Circuito seguirá vigente. Sobre esta interrogante, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, ha determinado que la jurisprudencia emitida por estos órganos sigue vigente y es de observancia obligatoria en los circuitos correspondientes, en tanto estos criterios no sean superados conforme al sistema establecido en los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo (LA).

Ello es así, pues si bien a la fecha ya no existen los Plenos de Circuito, ni en la LA, ni en los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal que reglamentan la creación y el funcionamiento de los Plenos Regionales, se dispone lo contrario; por tanto, para que las jurisprudencias dejen de tener vigencia, tendrán que ser superadas.

No se pierda este posicionamiento. Revise la tesis de rubro: JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LOS EXTINTOS PLENOS DE CIRCUITO. CONSERVA SU VIGENCIA Y ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN LOS CIRCUITOS RESPECTIVOS, EN TANTO NO SEA SUPERADA CONFORME AL SISTEMA ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 215 Y 216 DE LA LEY DE AMPARO, con número de registro digital: 2026213.