Los contratos son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen derechos y obligaciones. Uno de los aspectos esenciales para la creación de un contrato es la oferta y aceptación, pues representan el momento crucial en el que se configura el consentimiento de los interesados.
En ese contexto, recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se pronunció acerca de la validez de la oferta y aceptación en el contrato de promesa.
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¿Cuáles son los elementos del contrato de promesa?
Según el tribunal, si bien los artículos 1794, fracción I y 1803 del Código Civil para la Ciudad de México, prevén que el contrato de promesa debe constar por escrito, esto es un elemento de validez y no de existencia del contrato.
En esa medida, para que exista este contrato, basta que la oferta y la aceptación se exterioricen de manera expresa o tácita, porque son elementos que preceden al consentimiento; sin embargo, una vez conformado el consentimiento, es necesario elevarlo a la forma exigida por la ley para que el contrato adquiera validez.
Y es que, se debe recordar que desde una perspectiva jurídica, el término consentimiento no es igual a voluntad, pues mientras el primero es el acuerdo de dos o más voluntades en un mismo sentido, la segunda es la intención de una sola persona que se exterioriza en diversas formas.
En esa medida, interpretar que la oferta y la aceptación deben constar de la misma manera, elevaría a la forma en un requisito de existencia del contrato, en lugar de ser un elemento de validez.
Con este pronunciamiento, el tribunal busca evitar que la falta de cumplimiento de la forma en el momento de la oferta y aceptación conduzca a la inexistencia del contrato, aunque sí puede afectar su validez.
Para leer el criterio completo, revise la tesis titulada: CONTRATO DE PROMESA. AUN CUANDO DEBA CONSTAR POR ESCRITO, LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN PARA CELEBRARLO PUEDEN EXTERIORIZARSE EXPRESA O TÁCITAMENTE, PARA QUE SE CONFIGURE EL CONSENTIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO), con registro digital: 2026802.