Hace cinco años constituimos una sociedad civil; sin embargo, no ha llevado a cabo operaciones. Este año vamos a iniciar cuatro proyectos de construcción de desarrollos inmobiliarios, pero desconocemos si al ser una SC puede dedicarse a este giro,
cuál es su opinión al respecto
Según el artículo 2688 del Código Civil Federal, en las sociedades civiles los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Esta especulación comercial es la que distingue a las sociedades civiles de las mercantiles, pues mientras las primeras la tienen prohibida, en las segundas es un elemento que las caracteriza.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75, fracción VI del Código de Comercio, las actividades de las empresas de construcción se reputan como un acto de comercio.
Bajo esa lógica, se concluye que una sociedad civil no puede dedicarse a la construcción, pues es un acto de comercio investido de especulación comercial que va en contra de su esencia.
En caso de que una sociedad civil actúe como una mercantil, se reputará de esta naturaleza.