Omisiones de aseguradoras: ¿Se equiparan a actos de autoridad

La omisión de una aseguradora privada al no responder a una solicitud relacionada con pensiones puede plantear serias preocupaciones

En México, los seguros privados para pensiones juegan un papel relevante en la protección financiera y la planificación del retiro. Estos seguros son complementarios a los sistemas de pensiones públicos y ofrecen a los individuos la posibilidad de contar con un respaldo económico adicional al momento de jubilarse.

En ese contexto, es común que surjan conflictos entre los asegurados y las instituciones de seguro, ya sea por la interpretación de las cláusulas del contrato de seguro, el monto de las indemnizaciones, el cálculo y pago de beneficios, la cobertura de ciertas contingencias, entre otros aspectos.

Por ejemplo, una persona interpuso un amparo en contra de un asegurador privado de pensiones reclamando porque no recibió y dio respuesta a su solicitud de cumplimiento de una resolución de pago de pensión por viudez a su favor con motivo del fallecimiento de su esposa, quien previamente había celebrado un contrato de seguro

Sobre este asunto, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, determinó que la omisión de recibir y dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición en materia de pensiones por parte de una aseguradora privada es un acto equiparable al de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

(Foto: Gettyimages)
 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

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Elementos de la decisión del tribunal sobre la falta de contestación de una aseguradora

La justificación de tal conclusión se basó en que la aseguradora lleva a cabo actos en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguros, es el acceso a los seguros en materia de pensiones por parte de los asegurados, pensionados, jubilados o beneficiarios. 

En consecuencia, el derecho de petición reconocido en el artículo 8o. constitucional sustenta la obligación de las compañías de seguros de recibir y contestar las solicitudes de los particulares, cuando estén relacionadas con la materia de pensiones, pues es necesario garantizar la protección efectiva de ese derecho humano, con la finalidad de que el asegurador privado dé respuesta a la solicitud.

Para conocer el criterio completo, revise la jurisprudencia titulada: ACTO EQUIPARABLE AL DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE UNA ASEGURADORA PRIVADA DE RECIBIR Y DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA DE PENSIONES, con registro digital: 2026788.