Si bien, los usuarios de los servicios de las aseguradoras están protegidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), también lo deben estar en materia de protección al consumidor.
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Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SU ALCANCE CUBRE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SEGUROS Y GENERA OBLIGACIONES PARA LAS ASEGURADORAS PRIVADAS, con registro digital: 2025236.
De acuerdo con el alto tribunal, la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 de la CPEUM, también concierne al sector asegurador. Así, las aseguradoras, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro; entre ellos, sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación, al igual que cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente y que sus cláusulas correspondan cabalmente con la legislación aplicable y las buenas prácticas.