Impugnación de actos del Consejo Judicatura Federal en amparo

La regla de inimpugnabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal: ¿Qué significa y qué implicaciones tiene?

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF)  es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina interna del Poder Judicial Federal

Según lo establecido en los artículos 94, segundo párrafo, 100, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley de Amparo (LA), las decisiones del CJF son definitivas e inatacables, incluso en casos relacionados con conflictos entre el poder judicial y sus trabajadores.

Ante esta situación, cuando se presenta un amparo contra las resoluciones de este órgano, los tribunales suelen desechar la demanda de manera inmediata, al considerar que existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

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 .  (Foto: iStock)

¿Son inimpugnables las sentencias del Consejo de la Judicatura Federal?

Sin embargo, recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó una excepción a la regla de inimpugnabilidad de las sentencias del CJF. Esta excepción se aplica cuando las resoluciones del Consejo afectan los derechos de terceros que no forman parte de las estructuras del PJF, o cuando se cuestionan artículos de leyes federales, cuyos actos concretos de aplicación sean los acuerdos generales emitidos por dicho Consejo.

Debido a esta excepción, al impugnar actos del CJF, no se puede invocar en el acuerdo inicial de trámite como causa manifiesta e indudable de improcedencia, ya que su evaluación requerirá un análisis exhaustivo que va más allá de un siempre acuerdo de mero trámite. En realidad, esta evaluación corresponde a un pronunciamiento propio de una sentencia de amparo.

Si desea conocer el criterio completo al respecto, se recomienda consultar la jurisprudencia titulada: PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE NO CORRESPONDEN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALMENTE ENCOMENDADAS, OPERA UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, NO PUEDE CONCLUIRSE DESDE EL AUTO INICIAL QUE SE ACTUALIZA DE UN MODO MANIFIESTO E INDUDABLE DICHA CAUSA, con registro digital: 2026471.