¿Puede un notario público finalizar un contrato de arrendamiento?

La certeza jurídica es vital al terminar un contrato de arrendamiento. Conozca cómo un notario público puede garantizar un proceso claro y sin contratiempos para ambas partes

La interrupción de contratos de arrendamiento inmobiliario debido a la pandemia de COVID-19 ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales. 

En un reciente fallo, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, abordó el tema y resolvió un asunto en el que se cuestionaba la efectividad de una notificación realizada por el arrendatario al arrendador mediante una carta presentada ante notario público. 

En la carta, el arrendatario informaba los motivos para dar por terminado el contrato debido a la imposibilidad de utilizar el local arrendado durante la emergencia sanitaria.

(Foto: Getty Images)
 .  (Foto: Getty)

Elementos del tribunal en torno a la conclusión del arrendamiento por emergencia 

El tribunal estableció el criterio de rubro: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA INTERPELACIÓN DE SU TERMINACIÓN POR ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUEDE REALIZARSE MEDIANTE NOTARIO PÚBLICO, A CONDICIÓN DE QUE SEA DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A QUE OCURRA ESA CAUSA, con registro digital: 2026549, en que hace una interpretación del artículo 2431 del Código Civil y 327, fracción I del Código de Procedimientos Civiles, ambos aplicables para la Ciudad de México

Según este criterio, la terminación del contrato de arrendamiento debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el uso total del inmueble, puede solicitarse al arrendador por medio de un notario público, siempre y cuando se realice dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de dicha causa.

Y es que si bien, el Código Civil no contempla expresamente la notificación mediante notario, en palabras del juzgador, el documento resultante de la interpelación constituirá un documento público, que en términos del precepto 327, fracción I del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, hará prueba plena dentro de un juicio.

Con esta resolución, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito proporciona claridad y certeza en cuanto a la posibilidad de solicitar la terminación de un contrato de arrendamiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de un plazo específico y a través de un notario público.