Apelación de convenios judiciales: ¿Es realmente posible?

Los convenios judiciales, al equipararse a sentencias definitivas, adquieren una fuerza legal única. Conozca las implicaciones y derechos asociados en este contexto legal

La resolución de conflictos a través de medios alternativos se ha convertido en un enfoque clave en el sistema judicial. De esta manera, las partes en un juicio tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo en cualquier etapa del proceso, mediante la celebración de un convenio o transacción, el cual, una vez aprobado por la autoridad judicial es equiparable a una sentencia definitiva.

Recientemente, surgió una interrogante en torno a la posibilidad de apelar la aprobación de estos convenios judiciales. Un caso concreto se presentó cuando las partes en un juicio civil celebraron un convenio de transacción, el cual fue aprobado por el juez; sin embargo, la parte demandante presentó un recurso de apelación contra dicha aprobación, mismo que fue declarado inadmisible debido a que se presentó fuera del plazo de ocho días establecido para apelar autos.

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 .  (Foto: iStock)

Qué opinan los tribunales respecto al valor de los convenios judiciales

Ante esta situación, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito aclaró que, aunque el convenio o transacción aprobado por la autoridad judicial no es idéntico a una sentencia definitiva, comparten características comunes. Ambos ponen fin al conflicto, no pueden ser modificados una vez que quedan firmes, obligan a las partes a cumplir lo acordado y pueden ejecutarse a través de la vía de apremio cuando cumplen los requisitos legales.

En consecuencia, los convenios judiciales se equiparan a una sentencia definitiva y, en caso de ser apelables, es posible impugnar su aprobación dentro de un plazo de 12 días, según el artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que señala diferentes plazos para interponer el recurso de apelación: ocho días para autos e interlocutorias y 12 días para sentencias definitivas.

Si no se impugna el convenio dentro de este tiempo, adquiere la misma eficacia jurídica que la cosa juzgada de una sentencia, lo que brinda seguridad jurídica a las partes involucradas.

Con este criterio, el Quinto Tribunal Colegiado brinda una mayor claridad sobre la equiparación de los convenios judiciales a sentencias definitivas y prevé el lapso adecuado para apelar su aprobación en aquellos casos en los que estas sean apelables.

Si desea conocer más a detalle este posicionamiento, puede consultar la tesis completa con el rubro: CONVENIO O TRANSACCIÓN JUDICIAL. SU APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ES EQUIPARABLE A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA APELARLA ES DE DOCE DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 692, SEGUNDO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, y el registro digital: 2026550.