Cohabitación en inmuebles ¿con consentimiento de copropietarios?

Descubra por qué el consentimiento de los copropietarios es crucial en la cohabitación de inmuebles

La copropiedad puede generar diversas problemáticas entre los condueños. La convivencia y toma de decisiones compartidas pueden resultar desafiantes, especialmente cuando se trata de cuestiones relacionadas con el uso y disfrute del inmueble.

Uno de los conflictos comunes que surgen es la cohabitación de terceros en el inmueble sin el consentimiento de los demás copropietarios. Esta situación plantea interrogantes sobre los derechos y las responsabilidades de cada propietario, así como la necesidad de obtener permisos y autorizaciones. 

En este sentido, surge la pregunta: ¿es necesario el consentimiento de los copropietarios para que terceros cohabiten en el inmueble sujeto a régimen de copropiedad?

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 .  (Foto: Cortesía.)

Los tribunales han estudiado la cohabitación en el régimen de copropiedad

En un reciente caso, se discutió si un copropietario estaba obligado a solicitar el consentimiento de los demás condueños para permitir la cohabitación de su pareja y su hijo en el inmueble adquirido en copropiedad.  

Al respecto, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que el hecho de que un copropietario cohabite el inmueble con su pareja u otras personas no copropietarias no constituye un acto por el que se tenga que solicitar el consentimiento de las demás personas condueñas, por lo que la falta de ese permiso no genera daños y perjuicios a estas.

La justificación de esta decisión se basa en la naturaleza de la propiedad y el derecho de uso que deriva de la copropiedad. Por un lado, la propiedad implica la facultad de usar y disfrutar de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Por otro lado, la copropiedad, según el artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal, implica que varias personas tienen un derecho de propiedad sobre todas las partes de la cosa en cierta proporción.

En este contexto, el derecho de uso de los copropietarios les permite utilizar el inmueble según su destino o uso habitual. La decisión de habitar el inmueble de forma individual, en pareja o con terceras personas no copropietarias no implica un uso diferente al destino previsto, ya que la habitación es una actividad autónoma que no daña a los demás; por tanto, no es necesario obtener el consentimiento de los otros copropietarios para la cohabitación.

Para conocer el posicionamiento anterior, revise la tesis titulada: COPROPIEDAD. NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS COPROPIETARIOS PARA QUE LA PAREJA DE UNO DE ÉSTOS U OTRA PERSONA COHABITE EN EL INMUEBLE SUJETO A ESE RÉGIMEN, POR LO QUE ESA FALTA DE ANUENCIA NO GENERA DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO), con registro digital: 2026623.