Arrendatario: ¿goza de preferencia en la compra?

Si se realiza la compraventa realizada en contravención de este derecho, usted podrá ejercitar ante los tribunales la acción de retracto o la acción de nulidad y reclamar el pago de daños

He arrendado un departamento en la colonia Roma por más de cinco años. Recientemente el dueño del inmueble me informó que tiene la intención de venderlo, y yo estoy interesada en adquirirlo, 

tengo preferencia en la adquisición



Sí. El derecho de preferencia es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir de manera preferente el inmueble arrendado em caso de que el arrendador quiera venderlo. Este derecho está reconocido en los artículos 2497 y 2498J del Código Civil para el Distrito Federal, para arrendamiento de más de tres años, siempre que el inquilino esté al corriente en el pago de las rentas. El procedimiento a seguir el siguiente:

  • el propietario deberá dar aviso de manera fehaciente al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa
  • el arrendatario dispondrá de 30 días para dar aviso por escrito al arrendador, de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia, en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforme a las condiciones señaladas en esta
  • en caso de que el arrendador, dentro del término de 30 días, cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de 30 días
  • si el cambio se refiere al precio, el arrendador solo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea de más de 10 %

Si se realiza la compraventa realizada en contravención de este derecho, usted podrá ejercitar ante los tribunales la acción de retracto o la acción de nulidad y reclamar el pago de daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50 % de las rentas pagadas en los últimos 12 meses. 

Finalmente, en caso de que usted no ejerza su derecho conforme a las condiciones establecidas anteriormente, este derecho precluirá.