Hace un mes me otorgaron un pagaré como garantía de un préstamo de $100,000.00. El pagaré tenía una fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2023; no obstante, lamentablemente he extraviado el documento,
que debo de hacer en esta situación
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de, Títulos y Operaciones de Crédito, si se extravía o se roba un título nominativo, el poseedor puede reivindicarlo o solicitar su cancelación. En este último caso se busca obtener el pago, reposición o restitución.
La cancelación del pagaré extraviado debe pedirse ante el juez del lugar donde el principal obligado debe cumplir las prestaciones estipuladas en el título.
Para iniciar este proceso, es necesario presentar una solicitud acompañada de una copia del documento. En caso de que no sea posible aportar una copia, se deben incluir las menciones esenciales del pagaré en la demanda, así como los nombres y direcciones de las personas que deben recibir la notificación.
Si las pruebas presentadas indican, al menos una presunción grave en favor de su solicitud, el juez tomará las siguientes medidas:
decretará la cancelación del título
ordenará la publicación de un extracto del decreto de cancelación en el diario oficial y notificará al suscriptor del documento, y
prevendrá al emisor del pagaré que debe proporcionar un duplicado si el título tiene fecha de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme
Ante esta situación, es fundamental contratar los servicios de un profesional que lo asista en la correcta ejecución del procedimiento de cancelación mencionado.