Soy el administrador de una sociedad anónima y tengo la responsabilidad de manejar las convocatorias para las asambleas. Originalmente, teníamos programada una reunión para el 2 de octubre, pero debido a la ausencia de varios accionistas, decidimos reprogramarla para el 4 de noviembre; sin embargo, la ley no especifica con cuántos días de anticipación se debe publicar esta segunda convocatoria,
pueden proporcionarme orientación al respecto
Los artículos 186 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen los procedimientos para convocar a asambleas generales en una sociedad anónima. Según el numeral 186, la primera convocatoria para una asamblea debe realizarse con la anticipación que fijen los estatutos de la sociedad o, en su defecto, al menos 15 días antes de la fecha de la reunión.
Sin embargo, en el caso de que la asamblea no pueda celebrarse en la fecha programada, el precepto 191 señala que se realizará una segunda convocatoria.
Aunque este artículo no especifica un plazo adicional para la publicación de la segunda convocatoria, es posible que el legislador haya dejado esta cuestión a la discreción de la empresa.
Lo recomendable es revisar si los estatutos de la sociedad no establecen un plazo específico, y de no ser así, se sugiere que se realice la publicación de la segunda convocatoria dentro del plazo de 15 días, conforme a la misma lógica establecida por la ley para la primera convocatoria.