Acuerdo de transformación, ¿debe publicarse?

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece el trámite a seguir

Celebramos una asamblea en la que acordamos transformar nuestra sociedad. Cuando llevamos el acta ante el notario para su protocolización, el notario nos informó que debíamos presentarle el acuse de la publicación del acuerdo de transformación; sin embargo, desconocemos a qué se refiere este requisito,

pueden asesorarnos



De acuerdo con los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos de transformación, al igual que su último balance, deben ser inscritos en el Registro Público de Comercio y publicados en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, el cual es un portal de internet de la Secretaría de Economía, a través del cual deben este trámite.