El derecho a la seguridad social tiene como propósito garantizar el otorgamiento de una pensión o prestación económica para proteger al asegurado ante riesgos de trabajo, enfermedades, accidentes no laborables o la jubilación.
El sistema de pensiones puede ser público, siendo gestionado por alguna institución de seguridad social; o privado, administrado por entidades financieras y establecido a través de los ahorros voluntarios de los individuos.
Qué opina la Corte
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en el cual determina que este derecho conlleva la facultad de decidir sobre la pensión jubilatoria. Es decir, permite a las personas elegir cómo asegurar sus ingresos, ya sea a través de iniciativas públicas, privadas o combinaciones de ambas, de acuerdo con sus planes y necesidades, sin perder el carácter de seguridad social.
Además, la Corte destaca que los fondos de pensión requieren una protección especial al ser sustitutivos del salario y al conferir un derecho de propiedad sobre estos recursos, permitiendo a los individuos usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos.
En caso de que la pensión sea administrada por organismos privados, como los fondos de inversión, estos tienen la responsabilidad de garantizar que los beneficiarios puedan ejercer plenamente sus derechos relacionados con sus cuentas de retiro. Esto incluye proporcionar una gestión transparente y entregar los recursos acumulados.
Finalmente, el alto tribunal reitera que cualquier intervención en este proceso debe sopesarse para proteger el derecho al mínimo vital, sobre todo si se trata de adultos mayores.
Del anterior posicionamiento resultó la jurisprudencia titulada: DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A ACCEDER A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONLLEVA EL DERECHO A TOMAR DECISIONES SOBRE SU PENSIÓN JUBILATORIA, con registro digital: 2027308.