Inobservancia de la jurisprudencia, ¿viable?

Importancia y obligatoriedad de la jurisprudencia. Análisis acerca de quiénes deben cumplirla y las excepciones vinculadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La jurisprudencia en México tiene un papel importante. Es por ello que, los artículos 222, 223, 224 y, 226 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen su carácter obligatorio cuando se conforma mediante los métodos reconocidos y se publica en el Semanario Judicial de la Federación.

Para comprender quiénes deben observar de manera obligatoria la jurisprudencia, es fundamental tener en cuenta los siguientes criterios:

  • la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es obligatoria para: todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades 
  • aquella creada por el pleno de la SCJN es vinculante para sus salas, aunque no se aplica en sentido contrario (de las salas al pleno)
  • los plenos regionales establecen jurisprudencia obligatoria para las autoridades jurisdiccionales de la federación y de entidades federativas de su región, excepto para la SCJN, y
  • la jurisprudencia ordenada por los tribunales colegiados de circuito es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito
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 .  (Foto: Jazmín Cruz)


Vinculación de la jurisprudencia y exclusiones

En relación con la obligatoriedad de la jurisprudencia, el Pleno de la SCJN ha establecido recientemente que los órganos jurisdiccionales sujetos a observarla no pueden desatenderla, incluso si creen que fue compilada indebidamente. 

No obstante, reconoce que, a través de la teoría del precedente, estos órganos pueden hacer distinciones y determinar que un criterio no es aplicable a un caso concreto.

La obligatoriedad persiste a menos que la SCJN emita una resolución en contrario o sustituya la jurisprudencia de acuerdo con las reglas establecidas. Por ende, el cese de la vigencia y obligatoriedad de un criterio jurisprudencial solo puede ser efectuado por el alto tribunal. 

Todo el análisis de la Corte en la materia, se encuentra en la jurisprudencia denominada: JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS DEMÁS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUJETOS A OBSERVARLA NO PUEDEN DESATENDERLA, AUN CUANDO ESTIMEN QUE FUE INDEBIDAMENTE COMPILADA Y, POR TANTO, APARTARSE DE SU APLICACIÓN, con registro digital: 2027495.

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