Ingresos máximos de las SAS para 2024

Monto de ingresos máximos permitido que podrán obtener estas sociedades

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 .  (Foto: Freeicon, Diseño elaborado en Canva con elementos de iconsy, Freeicon de Freeicon.com y Diego Solas de sparklestroke)

A través del acuerdo publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2023,  la Secretaría de Economía dio a conocer el factor de actualización de los ingresos máximos  permitidos a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) para 2024.

De acuerdo con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (LGSM)  ese tipo de entidades no pueden tener ingresos anuales mayores a $7,076,469.38 (siete millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.)

La modificación se realizó considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa, cómo se muestra a continuación:

  • el INPC de noviembre de 2022, corresponden 125.997 puntos, según el acuerdo publicada el 9 de diciembre de 2022
  • el INPC de noviembre de 2023, corresponde a 131.445, según el acuerdo publicado el 8 de diciembre de 2023

Considerando estos índices el factor de actualización aplicará a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada es de 1.0432. 

La SAS según la LGSM es aquel modelo societario que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y que en ningún caso sus integrantes podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, sí su participación en estas les permite tener el control o administración.

Estas fueron implementadas con el fin de fomentar el crecimiento de las denominadas pymes, y que estas adopten formas más sofisticadas de operación y administración.

Dentro de sus características esenciales están las siguientes:

  • responsabilidad limitada de los accionistas: al igual que en otros tipos societarios responden hasta por el monto de sus aportaciones, salvo en materia penal
  • no están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad: se constituyen a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM); se requiere de la e.firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva
  • no tiene un mínimo de capital: por lo que se puede constituir desde un peso
  • su objeto social es amplio: son libres de realizar cualquier actividad comercial lícita, de lo contrario será nula
  • se constituyen por personas físicas: no se permiten morales, y
  • cualquier modificación a sus estatutos no podrá realizarse por Internet, tiene que ser ante notario o corredor público

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