Nuevas multas antilavado para 2024

El aumento de la UMA incrementa las multas establecidas en la LFPIORPI

.
 .  (Foto: Pexels, Diseño elaborado en Canva con elementos de Mikhail Nilov de Pexels, Eucalyp de Eucalyp y Pratama Design de PRATAMA DESIGN)

El 10 de enero de 2024, se anunció un aumento significativo en el Valor de la UMA, elevándolo a 108.57 pesos y entrará en vigor a partir del 1o. de febrero de 2024. Este ajuste no solo impacta en diversos aspectos económicos, sino que también tiene repercusiones en las sanciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Con la modificación de la UMA, se verá reflejado un aumento en los montos de las multas contempladas en los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. A continuación, se presentan los nuevos montos actualizados:


Infracción


Multa

UMA 

M.N.

Incumplir con cualquiera de las siguientes obligaciones:

  • identificar a los clientes y usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación

  • para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC

  • solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder

  • custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información 


200

a

2,000



$21,714.00 

a

 $217,140.00

Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad

Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación

Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI:

  • datos generales de quien realice la actividad vulnerable

  • información general del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la ley, y

  • descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso

No identificar forma de pago, conforme al dispositivo 33 de la LFPIORPI (obligación exclusiva para fedatarios públicos

2,000

a

10,000

$217,140.00

 a   

$1,085,700.00

Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del día 17 de cada mes 

10,000

a

65,000



$ 1,085,700.00 

a

 $7,057,050.00

Omitir presentar los avisos, 

Participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORP