Han sido actualizados los montos correspondientes a la identificación y aviso de las actividades vulnerables señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Estos ajustes se realizan en concordancia con la modificación del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la información publicada en el DOF el 10 de enero de 2024. A partir del 1o. de febrero de 2024, la UMA diaria se fijará en 108.57 pesos. En consecuencia, los montos asociados a las operaciones consideradas como vulnerables, que exigen el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI, como la identificación de clientes y, en su caso, la presentación de un aviso al SAT, quedan establecidos de la siguiente manera
Actividades |
Identificación |
Aviso |
||
UMA |
M.N. |
UMA |
M.N. |
|
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación |
325 |
$ 35,285.25 |
645 |
$ 70,027.65 |
Gasto men5sual acumulado en la cuenta de tarjetas de servicios o de crédito |
805 |
$ 87,398.85 |
1,285 |
$ 139,512.45 |
Comercialización de tarjetas prepagadas |
645 |
$ 70,027.65 |
645 |
$ 70,027.65 |
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
645 |
$ 70,027.65 |
|
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con Financieras |
1,605 |
$ 174,254.85 |
||
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:
constitución de derechos sobre dichos bienes |
8,025 |
$ 871,274.25 |
||
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México |
805 |
$ 87,398.85. |
1,605 Siempre que la operación sea en efectivo |
$ 174,254.85 |
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes |
2,410 |
$ 261,653.70 |
4,815 |
$ 522,764.55 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, terrestres aéreos o marítimos |
3,210 |
$ 348,509.70 |
6,420 |
$ 697,019.40 |
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje |
2,410 |
$ 261,653.70 |
4,815 |
$ 522,764.55 |
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
3,210 |
$ 348,509.70 |
|
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del mismo cualquiera de las siguientes operaciones: cesión de derechos sobre bienes inmuebles o compraventa de estos administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalado |
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La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de los siguientes negocios: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmueble |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
16,000 |
$ 1,737,120.00 |
|
nConstitución de personas morales o su modificación patrimonial creación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmueble |
8,025 |
$ 871,274.25 |
||
otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable |
Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto - |
|||
de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmueble |
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otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda |
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La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones: realización de avalúos |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto - |
8,025 |
$ 871,274.25 |
|
constitución de personas morales mercantiles, modificación patrimonial, fusión o escisión, y la compraventa de acciones |
Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto |
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creación, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que según la legislación aplicable puedan actuar, |
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otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiera |
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La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro |
1,605 |
$ 174,254.85 |
3,210 |
$ 348,509.70 |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente y apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos máquinas para sorteos y juegos de apuesta equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto |
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joyas, metales, piedras preciosas, relojes, y |
485 (valor individual) |
485 (valor individual) |
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obras de arte |
4,815 |
$ 522,764.55 |
4,815 |
$ 522,764.55 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de inmueble |
1,605 |
$ 174,254.85 |
3,210 |
$ 348,509.70 |
Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, llevadas a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de Méxic |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
645 |
$ 1,737,120.00 |
Si, como consecuencia de las actualizaciones en los montos de las actividades consideradas vulnerables, ya no existen obligaciones en dicha materia, es necesario proceder a la baja de la actividad en el portal antilavado denominado Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Esto se lleva a cabo para evitar la presentación de los avisos mensuales, de lo contrario el SAT podría imponer sanciones.