El presidente de la república presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para modificar la elección y el funcionamiento de los órganos judiciales. Entre otras medidas, propone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados de circuito, jueces de distrito y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sean elegidos por voto popular.
Así, la ciudadanía tendría un papel directo en la selección de estos funcionarios judiciales, en lugar de ser designados como ocurre actualmente.
Esto implica reformas constitucionales para establecer los procedimientos de elección y requisitos de elegibilidad, incluidos plazos y condiciones para la postulación de candidatos. A continuación los cambios propuestos.
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¿Cómo se eligen a los ministros de la SCJN?
Actualmente los 11 ministros de la SCJN son designados por el presidente de la república y requieren la aprobación del Senado, que debe pronunciarse en un plazo máximo de 30 días. Si la terna propuesta es rechazada, el presidente debe presentar una nueva. En caso de un segundo rechazo, el presidente designará al ministro.
Estos ministros ejercen su cargo por 15 años y deben cumplir requisitos como tener más de 35 años, una antigüedad de 10 años como licenciado en derecho, haber residido en el país durante los dos años previos a la designación, y no haber ocupado ciertos cargos políticos en el año anterior al nombramiento.
Elección popular de ministros de la SCJN
La iniciativa de la reforma judicial propone modificar el artículo 96 constitucional para establecer que las y los ministros de la SCJN, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sean elegidos por el voto directo y secreto de la ciudadanía durante el proceso electoral que se celebre el primer domingo de junio de cada tres años.
También se propone adecuar el artículo 95 constitucional, para agregar el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como impedimento para ser elegible como ministro durante el año previo al día de su elección.
Procedimiento para la postulación de candidaturas a ministro de la SCJN
De acuerdo con la iniciativa de reforma, el procedimiento para postular candidatos a ministros de la SCJN comenzará con la emisión de la convocatoria por parte del senado, el 1o. de septiembre de cada tres años, asegurando condiciones temporales para proponer hasta 10 candidatos.
El poder ejecutivo postulará 10 candidatos a través del presidente de la república, mientras que el legislativo propone hasta cinco por cámara con votación de dos tercios de sus miembros.
El poder judicial presentará hasta 10 candidaturas mediante votación del Pleno de la SCJN con mayoría de seis votos. El senado recibirá las postulaciones, verificando el cumplimiento de los requisitos y remitirá el listado al órgano electoral antes de fin de año.
Tras la jornada electoral, el organismo electoral realiza el escrutinio y cómputo de votos, comunicando al senado, que publicará y dará a conocer los resultados a la sala superior del poder judicial para resolver impugnaciones y calificar el proceso. Finalmente, la toma de protesta de los ministros electos se efectuará el 1o. de septiembre del año electoral.
Para magistrados de circuito y jueces de distrito, se seguirá un proceso similar, con postulaciones por circuito judicial y elección por voto directo y secreto del electorado.
Reducción del número de ministros de la SCJN
La iniciativa propone modificar el artículo 94 constitucional para reducir el número de ministros de la SCJN de 11 a nueve y eliminar las dos salas especializadas, permitiendo que el pleno conozca todos los asuntos. Además, sugiere que los ministros solo sirvan por 12 años, en lugar de los 15 actuales.
Para magistrados de circuito y jueces de distrito, se propone un periodo de nueve años, con opción a reelección por uno o más períodos adicionales.
Renuncias o licencias de los ministros de la SCJN
Se sugiere que las renuncias de los ministros de la SCJN deban ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del senado.
En cuanto a las licencias, si son de hasta un mes, podrán ser otorgadas por la propia SCJN; pero si excede este plazo, hasta un máximo de dos meses, se propone que el senado autorice la licencia.
Para las licencias de magistrados de circuito o jueces de distrito, si no superan los dos meses, podrán ser concedidas por el órgano de administración judicial.
¿Por qué buscan reformar el sistema de nombramiento de ministros?
Según lo indica el proyecto presentado, la reforma del sistema de nombramientos de ministros de la SCJN y miembros de otros órganos del poder judicial busca democratizar la justicia en México.
Al permitir que los integrantes del poder judicial sean elegidos por voto popular, se garantiza que las decisiones tomadas por el órgano judicial estén alineadas con las preferencias de la mayoría de la población.
Se argumenta que introducir mecanismos de elección directa de los funcionarios judiciales se considera crucial ante la falta de independencia y legitimidad en las instituciones judiciales que ha afectado la credibilidad y la confianza de la sociedad en ellas.
Por lo tanto, la propuesta de incorporar mecanismos democráticos que permitan una participación ciudadana más activa en la elección de estos funcionarios, busca que se representen los intereses públicos y sean sensibles a las problemáticas de la sociedad.
Polémica reforma judicial
Si bien la intención principal de esta reforma es democratizar la justicia y aumentar la representatividad ciudadana en el poder judicial, diversos expertos han expresado preocupaciones.
Entre ellas, se teme que la elección directa de ministros pueda politizar el poder judicial al obligar a los candidatos a realizar campañas políticas en lugar de ser seleccionados por su idoneidad profesional. Además, esta elección directa podría exponer a los ministros a influencias externas, comprometiendo su independencia y objetividad en la toma de decisiones.
Otro argumento es que la rotación periódica de ministros podría generar inestabilidad y falta de continuidad en la interpretación y aplicación de la ley.
¿Será aprobada la reforma al poder judicial?
Dado que esta reforma implica cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se necesita una mayoría calificada en el Congreso de la Unión; es decir, al menos dos terceras partes de los legisladores presentes en el pleno, así como la aprobación de la mitad más una de las entidades federativas. Sin embargo, se estima que actualmente no se cuentan con los votos suficientes para alcanzar la mayoría requerida para esta reforma constitucional.