Requisitos para integrar el capital inicial

En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial debe ser suficiente para formar un capital mínimo, el cual equivale a 700 veces la UMA

Somos un grupo de ejidatarios en Veracruz y hemos decidido constituir una Sociedad de Producción Rural (SPR) con el objeto de mejorar tanto laproducción como la comercialización de nuestros productos agrícolas. Sin embargo, nos encontramos con dudas sobre si es necesario realizar aportaciones de capital al momento de crear la sociedad, y si esta debe contar con una reserva legal, 

podrían proporcionarnos información al respecto



De acuerdo con el artículo 112 de la Ley Agraria, las SPR deben constituir su capital social a través de las aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes pautas:

  • en las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere realizar aportación inicial

  • en las de responsabilidad limitada, la aportación inicial debe ser suficiente para formar un capital mínimo, el cual equivale a 700 veces la UMA ($ 75,999.00 para 2024), y

  • en las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial debe ser suficiente para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces la UMA ($ 32,571.00 para 2024)

En relación con la creación de una reserva legal, esta será obligatoria únicamente si los estatutos de la sociedad así lo determinan. En tal caso, se aplicaría por analogía lo establecido en los artículos 20 al 22 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que ordenan constituir la reserva legal mediante la retención del 5 % de las utilidades netas hasta alcanzar la quinta parte (20 %) del capital social.