Robo de agua, delito poco castigado

Ante la evidente escasez de este vital líquido es importante que el legislador imponga penas más severas por su robo, contaminación y uso inadecuado

México enfrentará un año difícil en materia de agua.  Sabemos que el agua es una fuente vital para todas las formas de vida en el planeta y es un derecho humano, por lo que todos deberíamos tener acceso a esta; no obstante, existe una parte de la población que sufre por obtenerla y otra que, derivado de la sequía que azota a nivel mundial, se verá afectada por su escasez. Si bien el agua es un recurso infinitamente renovable, son pocos los países que invierten para conservarla, originando una de las mayores causas de desigualdad social.

Más que nunca el Estado deberá estar vigilante de los pozos clandestinos que proliferan, en especial en el sector agrícola. En las ciudades las tomas clandestinas y la falta de pago de los derechos por el consumo de agua son el día a día, sin que se vea una actuación  del Estado en la materia. Aunado a la poca inversión en reparación de tuberías y de mecanismos para hacer más eficiente el consumo.

Esta indiferencia por parte del Estado se ve también reflejada en la legislación, que en materia de delitos contra el uso ilegal o indebido de este vital líquido no es nada disuasoria.

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 .  (Foto: Canva)

Sanciones por delitos de uso ilegal o indebido del agua 

Solo por poner un ejemplo el Código Fiscal de la Ciudad de México establece en el artículo 498 como delito de defraudación fiscal, quienes realicen las siguientes conductas:

  • sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen u ordenen o consientan o se sorprenda en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o desviaciones
  • omitan dolosamente el pago total o parcial de los derechos sobre consumo de agua
  • declaren dolosamente los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua a su cargo, bajo un régimen distinto al que corresponda en razón del uso del inmueble
  • consignen en las declaraciones que presenten un volumen de agua inferior al realmente consumido
  • alteren o destruyan dolosamente un medidor, sus aditamentos o lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente, imposibiliten su funcionamiento, lectura o rompan o sellos correspondientes; destruyan,  compren o vendan su material, así como tapas y accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del gobierno de la Ciudad de México
  • se reconecten al servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido de este, ya sea por el cuadro en donde se aloja el medidor o por la tubería que se encuentra en la vía pública por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México
  • en el caso de uso no doméstico se reconecten a la red de drenaje por la tubería que se encuentra en la vía pública encontrándose suspendido este ya sea por banqueta o por arroyo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 177 de del código mencionado
  • comercialicen sin contar con la autorización respectiva con el agua prevista por la autoridad competente para usos no comerciales

Si bien se han adicionado varios supuestos de conductas irregulares,  en el caso específico al artículo 498,  las penas contempladas para estas conductas descritas son mínimas en relación con la afectación que se tiene en la sociedad.

Así se señala que se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Si el monto de lo defraudado es superior de la cantidad mencionada, pero no de 2,000 veces el valor diario de la UMA, la sanción será de dos a cinco años de prisión y si el valor de lo defraudado es mayor de esta última cantidad la sanción será de cinco a nueve años de prisión. Cuando no se pueda cuantificar el importe de lo defraudado se impondrá una sanción de tres meses a nueve años de prisión.

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Por parte, la Ley de Aguas Nacionales en su numeral 119, establece una serie de conductas que serán sancionadas administrativamente con multas que van de 260 a 26,000 veces la UMA, además que en su caso se podrá perder la concesión otorgada, pero para su imposición deberá acreditarse el daño económico o un perjuicio ambiental, por lo que generalmente quedan en los montos mínimos.

Otra vertiente que afecta la conservación del agua, además de diferentes ilícitos, es que en esta materia se tiene diversas regulaciones, tanto en la legislación fiscal en las varias entidades federativas como en la legislación federal; aunque la legislación parece que permite la contaminación del agua a cambio del pago de un derecho.

La gestión adecuada del agua no solo tiene sus carencias en su vertiente jurídica, sino que también en la educación y comunicación hacia a los ciudadanos, a efectos de crear conciencia de su cuidado. 

Suministrar agua segura y asequible a ciudades y zonas rurales es un elemento esencial para mantener la seguridad alimentaria y el sanamiento y debe iniciarse con su cuidado.

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