Sociedad irregular ¿cuáles son sus consecuencias y cómo acreditar su existencia?

Según un reciente criterio, para acreditar la existencia de una sociedad irregular es necesario demostrar su actuación como una entidad legal frente a terceros

A medida que las actividades comerciales se vuelven más complejas, surge la necesidad de crear estructuras legales que permitan una organización más eficiente. Es así como nacen las sociedades, entidades que se distinguen por ser reconocidas como sujetos de derechos y obligaciones, independientemente de los miembros que las integran.

Sin embargo, la existencia de una sociedad está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos establecidos por la ley. Cuando una sociedad incumple con estos requisitos se dice que es “sociedad irregular”, pero cuáles son las consecuencias de tener esta naturaleza. 

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Diferencia entre una sociedad regular y una sociedad irregular

Todas las sociedades deben observar determinadas formalidades al constituirse para garantizar que haya claridad sobre su existencia, tales como que su integración  se haga constar en escritura pública y especialmente que esté debidamente inscrita en el Registro Público.

Cuando cumplen con estos requisitos, la sociedad es considerada como “sociedad regular”. Esto significa que tiene personalidad jurídica; es decir, es tratada como una entidad legal independiente, con derechos y obligaciones propias, y no como una extensión de las personas que la componen.

En contraposición, cuando una sociedad no está formalmente registrada para ser reconocida como válidamente constituida, pero se ha presentado como tal ante terceros, se cataloga como una “sociedad irregular”. 

Consecuencias de crear una sociedad irregular

Aunque las sociedades irregulares no cumplen con todos los procedimientos legales, aún pueden realizar actividades comerciales. Y es que estas sociedades también son tratadas con personalidad jurídica, como entidades separadas de sus miembros y con sus propios derechos y obligaciones.

No obstante, están sujetas a ciertas consecuencias jurídicas, según lo estipulado en el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En este sentido, los representantes o mandatarios son responsables ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada en el cumplimiento de los actos que realice la sociedad irregular, con independencia de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir si los terceros resultan perjudicados.

¿Cómo acreditar la existencia de una sociedad irregular?

Según el artículo 2o. de la LGSM, para reconocer la existencia de una sociedad irregular, es fundamental demostrar que esta sociedad se ha mostrado y ha actuado como una entidad legal ante terceros.

Recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis denominada: SOCIEDADES IRREGULARES. PARA ATRIBUIRLES PERSONALIDAD JURÍDICA EN JUICIO, ES INDISPENSABLE PROBAR QUE SE EXTERIORIZAN Y ACTÚAN COMO TALES FRENTE A TERCEROS, con registro digital 2028281, ha determinado que el hecho de que dos o más personas colaboren en un proyecto en común no es suficiente para considerar que existe una sociedad irregular. Debe haber evidencia de que han realizado acciones concretas para presentarse ante terceros como una entidad comercial; por ejemplo, firmar contratos, realizar transacciones comerciales en nombre de la supuesta sociedad.

Como se advierte, es fundamental para una sociedad garantizar su validez legal mediante su inscripción en el registro público, ya que una inscripción denegada podría llevar a la irregularidad de la sociedad. Para profundizar en este tema, puedes consultar nuestro artículo: ¿Registro Público de Comercio puede negar la inscripción de un documento?

En conclusión, cuando se alega la existencia de una sociedad irregular, se deben aportar pruebas de que ha actuado como tal frente a terceros. 

El tribunal debe examinar si demuestra que ha realizado acciones concretas que la presentan como una entidad, y si es así, entonces puede reconocer su existencia y proceder con las responsabilidades legales correspondientes.