El pasado 27 de marzo de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma a la Ley de Protección de Animales de la Ciudad de México (LPA), que establece la inscripción de todas las mascotas en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC)
Este cambio ha generado inquietud entre los propietarios de mascotas, quienes buscan comprender la necesidad y el procedimiento para el trámite. Por ello a continuación se proporcionan respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el registro de los animales de compañía.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de WhatsApp
¿Qué es el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC)?
El RUAC es un sistema creado por la Agencia de Atención Animal de la CDMX que recopila los datos de identificación de los animales de compañía y sus dueños, y tiene como objetivo facilitar el rastreo de los animales en caso de abandono o maltrato (art. 4o., fracción XXXIV, Bis 1, LPA).
¿Es obligatorio registrar a las mascotas en el RUAC?
Sí, es obligatorio registrar a las mascotas en el RUAC. Todos los animales de compañía de la CDMX deben estar inscritos en el registro y llevar de manera permanente un collar o pechera que contenga el nombre del animal, la clave del RUAC y los datos de contacto de su dueño (arts. 25, fracción XX y 30 Bis, LPA).
¿Cómo registrar a las mascotas en el RUAC?
El trámite para registrar a las mascotas en el RUAC es gratuito y se realiza a través del portal RUAC.
Después de crear una sesión en el portal, se deben ingresar los datos del responsable de la mascota, como nombre, teléfono y dirección.
Luego, se proporcionan los datos de identificación de la mascota (nombre, edad, especie, raza, color, tipo de pelo, señas particulares y esquema de vacunación) y se adjuntan fotos del animal desde diferentes ángulos.
Al finalizar el registro, se emite una constancia con los datos del responsable, la clave de RUAC y la fecha de registro.
¿Cuál es la sanción por no registrar a las mascotas en el RUAC?
La falta de registro de las mascotas en el RUAC conlleva una multa que va desde una hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente ( $ 108.57 a $16,285.50), según lo establecido en el artículo 63, fracción III, inciso b, de la LPA.
En los próximos meses, se podrá observar si esta reforma y creación del RUAC resulta efectiva para mejorar la identificación y seguridad de las mascotas.