Legitimación pasiva de la administración de los condominios

Procedencia en juicios sobre bienes comunes de los condominios

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA ADMINISTRACIÓN DE UN CONDOMINIO TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO INSTAURADO EN CONTRA DE LOS CONDÓMINOS RESPECTO DE BIENES COMUNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).


Hechos: Una persona se hospedó en un departamento ubicado en un condominio en Acapulco, Guerrero. La persona remojó los pies en un espejo de agua que se encontraba en el área de la alberca y recibió una descarga eléctrica mortal. Por su muerte, los familiares de la víctima reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva de diversas personas físicas y morales relacionadas con el condominio. En primera y segunda instancias, se negaron sus pretensiones. La sala de apelación consideró que no era posible atribuir responsabilidad objetiva a la parte demandada porque el condominio carecía de personalidad jurídica. Los actores promovieron juicio de amparo directo en el que combatieron las consideraciones sobre la imposibilidad de la parte demandada de ser responsable objetivamente en el juicio.


Criterio jurídico: La administración de un condominio tiene legitimación pasiva en el juicio de responsabilidad civil objetiva instaurado en contra de los condóminos respecto de los bienes comunes.


Justificación: Con base en los artículos 23 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557 y 1770 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, en casos de responsabilidad objetiva por hechos ocurridos con motivo de un riesgo creado por los bienes o áreas comunes del condominio, los condóminos responden de acuerdo con su parte alícuota; por lo que, en principio, son quienes cuentan con la legitimación pasiva en estos casos. No obstante, el artículo 53, fracción XVII, de la Ley de Propiedad en Condominio citada otorga a la administración facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de los bienes comunes del condominio, con inclusión de aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley y cláusula en materia laboral. Dicha representación legal de los condóminos también se actualiza cuando éstos constituyen la parte pasiva en un juicio para efectos de establecer la responsabilidad civil objetiva respecto de las áreas comunes, por lo que basta con demandar a la administración en estos casos. Esta interpretación respeta el derecho de acceso a la justicia de las personas, pues atiende a que sería muy complejo y costoso que, en casos de condominios de gran tamaño y complejidad, se exigiera a las personas entablar un juicio en contra de decenas de personas para satisfacer su pretensión.


PRIMERA SALA.


Amparo directo 3/2021. Alfredo López Álvarez Tostado y otros. 29 de noviembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.


Tesis de jurisprudencia 42/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. 

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Registro digital: 2028380