Asociaciones religiosas, permisos para adquirir un inmueble

La Secretaría de Gobernación es responsable de determinar si los bienes inmuebles que una asociación religiosa desea adquirir son indispensables para sus actividades

La iglesia para la cual trabajo tiene la intención de adquirir un inmueble para establecer un centro de ayuda comunitaria; no obstante, el notario nos ha informado que necesitamos obtener un permiso antes de proceder con la adquisición

Es esto correcto



De acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las asociaciones religiosas legalmente constituidas pueden poseer un patrimonio propio. Este patrimonio incluye todos los bienes que adquieran, posean o administren bajo cualquier título. Sin embargo, existe una limitación importante: el patrimonio debe ser únicamente el indispensable para cumplir con los fines para los cuales la asociación fue creada. En otras palabras, no pueden acumular bienes en exceso, solo aquellos necesarios para llevar a cabo sus actividades y objetivos religiosos.

En este sentido, la Secretaría de Gobernación (Segob) es responsable de determinar si los bienes inmuebles que una asociación religiosa desea adquirir son indispensables para sus actividades. Para ello, debe emitir una declaratoria de procedencia que autorice la adquisición de dichos bienes.

El trámite se denomina “Declaratoria de procedencia e inscripción de inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas”. De acuerdo con el sitio oficial de la Segob, se debe presentar un escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, que incluya:

  • nombre y firma del representante o apoderado legal

  • denominación de la asociación religiosa que representa

  • domicilio para oír y recibir notificaciones

  • órgano administrativo al que se dirige

  • lugar y fecha de la emisión del escrito

  • motivo de la petición.

  • ubicación, características del inmueble y uso actual y al que será destinado

  • manifestación bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto por el uso, posesión o propiedad del inmueble de que se trate y que el mismo no es propiedad de la nación

El notario que intervenga en la operación exigirá el documento donde conste la declaratoria de la Segob y dará aviso al Registro Público de la Propiedad de que el inmueble será destinado para el objeto de la asociación.