Amparo por falta de emplazamiento en juicio de prescripción

El propietario de un inmueble puede reclamar en el amparo indirecto el no haber sido notificado en un juicio de prescripción positiva

A través de la prescripción positiva, una persona puede adquirir la propiedad de un bien tras haberlo poseído durante un periodo determinado y bajo ciertas condiciones. Al iniciar un juicio de prescripción positiva, la persona busca que un juez reconozca su derecho de propiedad sobre el bien que ha estado poseyendo.

En este contexto, puede existir una persona que no fue parte del juicio de prescripción positiva, pero que tiene un interés jurídico en el bien objeto de este. Esta persona, que podría alegar ser el verdadero propietario del bien en cuestión, se denomina "tercero extraño en juicio."

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Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre si este tercero extraño tiene interés jurídico para interponer un amparo indirecto cuando alega que no fue notificado adecuadamente en el juicio de prescripción positiva. La Corte emitió la jurisprudencia de rubro TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL, con registro digital 2028857. Los detalles a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)

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