¿Es obligatorio designar a un comisario en una SRL?

La forma de organización, facultades y responsabilidades del consejo de vigilancia quedan a discreción de la asamblea

Decidimos revisar los estatutos de nuestra sociedad de responsabilidad limitada (SRL) para asegurarnos de que cumpla con todas las disposiciones legales, pero nos percatamos de que no se establece la obligatoriedad de contar con un comisario en la entidad. Nos preocupa incurrir en alguna omisión o irregularidad. 

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A diferencia de las sociedades anónimas (SA), en las SRL no es obligatorio contar con un órgano de vigilancia. 

Según el artículo 84 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios tienen el derecho, pero no la obligación, de nombrar un consejo de vigilancia, salvo que así se haya estipulado en los estatutos. Este consejo puede estar conformado tanto por miembros de la entidad como por terceros ajenos a ella.

Dado que la ley no especifica detalles, la forma de organización, facultades y responsabilidades del consejo de vigilancia quedan a discreción de la asamblea. 

No obstante, se destaca que sus funciones no deben coincidir con las de un gerente o administrador, pues su tarea principal es vigilar las acciones de los demás funcionarios de la sociedad.

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