Disolución del Supremo Poder Conservador, advertencia sobre la Reforma Judicial*

La propuesta de reforma puede asemejarse a ciertos hechos o reminiscencias históricas

Un antiguo adagio de Pierre de Coubertin señala que “lo esencial no es haber vencido, sino haber luchado bien”. Una reflexión que tiene mucho eco en la actualidad y sobre la que parte el Maestro Rodrigo Ramos Gómez, Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien amablemente comparte algunas reflexiones en torno a la posible reforma al poder judicial en México. 

 Contexto

La historia de las naciones parece en algunos casos repetitiva o cíclica, muchos acontecimientos se desarrollan casi de la misma manera que en el pasado y acarrean consecuencias similares. Por ello, es sugerible que antes de adoptar decisiones trascendentes para la vida pública tengamos conocimiento de nuestra historia, para así evitar caer en los mismos errores que quienes nos antecedieron, tal como nos advierte Santayana en esa frase plasmada en la entrada del antiguo campo de concentración de Auschwitz aquellos que no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”.

Esa recomendación nos invita a reflexionar sobre la iniciativa de reforma judicial del presidente López Obrador y del debate público que se ha formado a su alrededor. 

Es llamativo que muchos de los argumentos en favor y en contra de esa propuesta ya se han escuchado en otro momento de la historia de México. Un debate muy similar ocurrió en las décadas de 1830 y 1840, con la creación del Supremo Poder Conservador, como un poder neutral capaz de mantener a los otros tres poderes tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial) dentro de los límites previstos en la Constitución y, luego, cuando el gobierno de Bustamante planteó disolverlo por obstaculizar su labor.

Quizá para sorpresa de muchos “Supremo Poder Conservador” no es un término inventado por el titular del ejecutivo federal para quejarse de la Suprema Corte cuando declara la inconstitucionalidad de leyes que él apoyó. No, el Supremo Poder Conservador fue una institución verdadera que operó en nuestro país entre 1836 y 1841. Este Poder fue creado por la Segunda Ley Constitucional de 1836 con la misión de proteger “la pureza de la Constitución, al tener la facultad de declarar la nulidad de una Ley o Decreto [y] de los actos del Poder Ejecutivo, cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las Leyes”, siempre y cuando fuera solicitado por alguno de los otros dos poderes.[1]

Durante su existencia en la vida institucional de México, el Supremo Poder Conservador adoptó algunas decisiones criticables, como aquella de 1839, en la que otorgó facultades extraordinarias a Antonio López de Santana para ocupar la presidencia de la república (Supremo Poder Ejecutivo).[2]

Sin embargo, en términos generales el Poder Conservador actuó como un verdadero tribunal constitucional; por ejemplo, resolvió anular un bando presidencial que ordenaba a las fuerzas militares arrestar y trasladar, sin previo juicio, a los periodistas que abusaran de la libertad de imprenta a las Fortalezas de San Juan de Ulúa o Acapulco;[3] asimismo declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Ladrones en 1840, que permitía a los tribunales militares juzgar a los acusados de delitos del fuero común.[4]

El Supremo Poder Conservador fue el primer órgano de control constitucional en México y quizá el primero en el mundo con la facultad de analizar en abstracto la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el congreso y de los actos del presidente de la república; es decir, no era necesario que existiera un acto específico de aplicación en perjuicio de persona alguna, sino que el Conservador podía contrastar las leyes y actos impugnados directamente frente a la Constitución.

De lo anterior podemos advertir que aquellas facultades coinciden en gran medida con los medios de control concentrado de constitucional que hoy se encuentran a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que resultan tan molestas para el actual titular del ejecutivo y para varios actores políticos afines a su partido.

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Advertencias

Ahora, debemos hacer notar la semejanza entre el ambiente político de la época en la que operó el Supremo Poder Conservador y el actual. Para ello, basta leer las palabras con las que el autor y principal defensor de la Segunda Ley Constitucional justificó la necesidad de crear un árbitro capaz de dar permanencia al orden constitucional, e intentar que los demás poderes se respetaran y contuvieran en sus órbitas de atribuciones. 

En un discurso ante el Congreso Constituyente de 1835, Sánchez de Tagle, expresó que los gobiernos de aquel momento, en lugar de enfocarse en desarrollar sus funciones constitucionales se dedicaban primordialmente:

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 -  (Foto: Diseño de Brandreka editado en Canva.com )

Por otra parte, la actuación de ese poder generó un gran malestar en el gobierno, parecido al que hoy genera el Poder Judicial de la Federación. En 1840 algunos políticos protestaron que el Poder Conservador era un órgano “revestido de una omnipotencia política” y que no había ninguna autoridad que “moderara sus abusos”.[6] 

Por ejemplo, el entonces presidente Anastasio Bustamante, reclamaba que no se podía permitir que un poder externo usurpara las funciones de los poderes tradicionales bajo el pretexto de evitar la transgresión de los límites constitucionales.[7] Igualmente quien entonces presidía el Congreso, Pedro Barajas lamentó que las resoluciones del conservador:

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 .  (Foto: Diseño de Brandreka editado en Canva.com )

Es impactante la similitud de las críticas que en 1840 se esgrimieron contra el Supremo Poder Conservador, con aquellas que en 2024 se formulan contra el poder judicial y, en particular, contra la Suprema Corte. Hoy el ejecutivo y varios legisladores afines buscan que los jueces constitucionalesno se coloquen por encima y desaparezca leyes aprobadas por el Congreso”; y que la SCJN deje de invadir las facultades del Congreso. Asimismo, hemos escuchado que los excesos de los jueces han sido el factor determinante que ha impedido que el gobierno erradique la corrupción y actúe en interés del pueblo.

Es aquí donde esta historia nos presenta la primer advertencia, pues las críticas contra el Supremo Poder Conservador no fueron formuladas por políticos liberales, sino por los conservadores, encabezados por Bustamante y López de Santana. ¿Será que ello nos sugiere actuar con cautela en el debate actual?

Por otra parte, los argumentos que defendían la existencia y la labor del Poder Conservador también tienen vigencia actualmente. En 1841 los defensores de este tribunal constitucional sostuvieron que no se trataba de una institución omnipotente ni arbitraria, ya que no podía actuar por cuenta propia, pues para por revisar los actos de alguno de los poderes tradicionales, era necesario que otro, ya fuera el presidente, el congreso o la corte, estimara que el acto impugnado fuera como contrario a la Constitución y solicitara al conservador que declarara su inconstitucionalidad.

Asimismo, sus defensores explicaron que el Poder Conservador no anulaba las leyes y los actos por capricho, sino por contravenir el texto constitucional. En palabras de Carlos María de Bustamante:

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 .  (Foto: Diseño de Brandreka editado en Canva.com )

Lo mismo puede sostenerse hoy de la labor de la Suprema Corte y de los tribunales federales: ni las acciones de inconstitucionalidad ni las controversias constitucionales se inician de oficio por el Poder Judicial, siempre y sin excepción es necesario que algún ente público legitimado las promueva.

Por su parte el juicio de amparo también se inicia siempre a instancia de una persona que considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por la autoridad.

Mientras que, la declaración de inconstitucionalidad en todos los casos debe sustentarse en argumentos que demuestren la contradicción entre el acto impugnado y el texto constitucional, por lo tanto, nunca se sustentan en la simple voluntad del juzgador.

Concluyendo la historia del Supremo Poder Conservador, a pesar de los argumentos en su favor, quien finalmente concretó su disolución fue ni más ni menos que Antonio López de Santana, cuando en 1841 tras un nuevo levantamiento armado, afirmando que él sí conocía los verdaderos intereses de la Nación, emitió las Bases de Tacubaya junto con los Generales Paredes y Arrillaga. 

Ello después de que el Conservador resolviera que el gobierno no podía ceder a los intereses de los sublevados ni aceptar la formación de un triunvirato, y que por el contrario el Supremo Poder Ejecutivo debía ejercer sus facultades constitucionales para “restablecer el orden constitucional y la tranquilidad pública.”[10]

Este episodio de nuestra vida nacional también nos advierte sobre las consecuencias que tuvo disolver al primer tribunal constitucional de México.

En el corto plazo, los presidentes volvieron a ejercer un poder prácticamente ilimitado. Santana por ejemplo, adoptó diversas medidas despóticas y deshonestas, gestionó la incautación y venta ilegal de los bienes de los ayuntamientos y de la Nación, autorizó la suspensión de salarios y pagos a los servidores públicos, malversó fondos impunemente.[11] 

En 1842 ordenó la disolución del congreso encargado de preparar una nueva Constitución, por tener inclinaciones federalistas, para en su lugar designar una Junta de Notables “compuesta de políticos que abiertamente apoyaran su ideología[12]; y en 1853 declaró que era voluntad de la nación que se le diera el tratamiento de “Alteza Serenísima”. 

A largo plazo México perdió a su órgano de control abstracto de constitucionalidad, y no volvió a verse una institución semejante en este país sino hasta la reforma judicial de 1994. Durante siglo y medio los presidentes de la república, desde Santana, pasando por Juárez, Días, Obregón, Calles, hasta aquellos surgidos durante la hegemonía política del Partido Revolucionario Institucional (PRI), actuaron sin otro límite que el que se imponía por la fuerza durante cada levantamiento armado. Su poder casi ilimitado, generó corrupción, simulación, inestabilidad y ciertamente un atraso democrático en este país, todo ello en perjuicio de sus habitantes.

Conclusión

La historia nos invita a una profunda reflexión sobre los riesgos de la reforma judicial. Los actores de aquella época nos recuerdan que el objetivo de limitar o disolver el contrapeso del ejecutivo y del congreso es la concentración de poder en la figura presidencial. 

Finalmente, este pasaje histórico nos advierte que después de la disolución del Supremo Poder Conservador el país tardó 150 años en poder volver a instaurar un sistema capaz de asegurar que el poder público se apegue a la Constitución mediante un órgano facultado para revisar e invalidar aquellos actos del poder público, contrarios a la Carta Magna, que es la verdadera y única depositaria de la voluntad de los mexicanos.

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Notas:

* Estas reflexiones son a título personal y no reflejan la postura de la institución alguna en lo particular

 [1] Noriega Cantú, Alfonso. “El Supremo Poder Conservador”, en la Revista de la Facultad de Derecho de. México, 111, T. XXVIII, México, 1979, p 738. La función de control de la constitucionalidad atribuida al Supremo Poder Conservador deriva de la prerrogativa para anular leyes y decretos que no respetaban la Constitución. De acuerdo con la segunda ley constitucional (art. 12), este atributo sólo podría ejercerse si así lo pedían el poder ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia o 18 congresistas (inciso 1). El Supremo Poder Conservador también podría declarar la nulidad de actos del poder ejecutivo que atentaran contra la Constitución, si así lo solicitaban el Congreso o la Suprema Corte (inciso 2). Los poderes legislativo y ejecutivo podrían pedir que el Supremo Poder Conservador anulara actos de la Suprema Corte “en el caso de usurpación de facultades” (inciso 3)

[2] Noriega Cantú, op cit, pág. 762

[3] Ortíz Treviño, Rigoberto Gerardo, “DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA A LA IMPOTENCIA (1836-1841). UN CASO EN EL SUPREMO PODER CONSERVADOR”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol XX, UNAM 2008

[4] Andrews, Catherine, “El legado de las siete leyes: una reevaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana”, en Historia mexicana, Volumen 68, no 4, Ciudad de México, 2019

[5] Discurso del señor don Francisco Manuel Sánchez de Tagle en la sesión del 15 de diciembre sobre la creación de un poder conservador. Imprenta de J.M. Fernández de Lara, México 1835, pág. 5

[6] Andrews, op ci.

[7] México a través de los siglos. T. IV. pág. 458

[8] Su discurso se encuentra transcrito en Noriega Cantú, op cit, pág. 767

[9] Carlos María de Bustamante, “Análisis crítico de la Constitución de 1836. Imprenta de Alejandro Valez. México 1842

[10] Noriega Cantú, op cit. pág. 771

[11] Bancroft, 1887, Historia de México

[12] Fowler, Will, “El pensamiento político de los Santanistas, 1821-1855, en Jáuregui, Luis, et al. Historia y nación (actas del Congreso en homenaje a Josefina Zoraida Vázquez): II. Política y diplomacia en el siglo XX mexicano. El Colegio de México, 1998