Al abrir una cuenta bancaria en México, los bancos suelen solicitar una serie de datos básicos como nombre, domicilio, CURP, y otros identificadores.
Sin embargo, hasta ahora no ha sido obligatorio proporcionar el RFC, al menos en el caso de personas físicas. Esto está cambiando, ya que recientemente se modificaron las regulaciones en la materia, haciéndolo obligatorio para ciertos perfiles de clientes.
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Obligatoria, la identificación de los clientes
Y es que, el 28 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de modificar distintos criterios sobre la identificación de clientes en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por parte de los bancos.
Según esta resolución, las personas físicas que están sujetas a un régimen fiscal con actividad empresarial, de acuerdo con las secciones I y IV del Capítulo II del Título IV de la LISR, serán tratadas de manera similar a personas morales por parte de las instituciones de crédito.
Esto implica que, en términos de obligaciones y requisitos ante las entidades financieras, se les aplicarán normas que usualmente se aplican a las personas morales y se les deberá solicitar documentación adicional, como su clave del RFC con homoclave, y, si aplica, un número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que asignaron dichos números.
Sin duda, esto representará un cambio significativo en las prácticas de apertura de cuentas bancarias, subrayando un mayor enfoque en la fiscalización y la prevención de actividades ilícitas.