Bloqueo de cuentas: ¿Decisión contractual o acto de autoridad?

Cuando su cuenta bancaria es bloqueada, ¿es una medida del estado o simplemente una decisión contractual del banco? Entendiendo la diferencia

Son comunes los amparos presentados contra el bloqueo o la restricción hecha por las instituciones bancarias a las cuentas de los ciudadanos; sin embargo, no siempre se considera un acto de autoridad contra el cual proceda el juicio de garantías.

En un reciente caso, un banco realizó el bloqueo de fondos en una cuenta bancaria por una presunta operación fraudulenta. La persona afectada interpuso un juicio de amparo indirecto contra la institución bancaria, alegando que era un acto de autoridad, pero el tribunal determinó que el bloqueo realizado por el banco con base en las cláusulas del contrato no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Qué elementos consideró el tribunal en torno al bloqueo de cuentas

Al resolver el asunto, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, argumentó que, para que un acto de particular pueda considerarse como acto de autoridad, debe existir un nexo entre la prerrogativa del particular y una fuente de autoridad estatal. 

Así, cuando el bloqueo de cuentas bancarias proviene de la prerrogativa sujeta a la voluntad de las partes según lo acordado en el contrato, no se considera que es una obligación unilateral del banco ni implica que actúe como un brazo del Estado.

Es importante destacar que esta resolución no limita el derecho de los usuarios a buscar soluciones legales en caso de bloqueo o restricción injustificada de sus cuentas bancarias, pues en palabras del tribunal, los afectados pueden acudir ante un juez ordinario a fin de que se resuelva lo conducente, así como tampoco permite a las instituciones financieras actuar al margen de las disposiciones legales o contractuales, debido a que, en caso de retener indebidamente los fondos de una persona usuaria más allá del plazo establecido en la ley o de manera indefinida, la institución deberá pagar intereses moratorios a favor de la persona usuaria.

Para conocer el criterio completo, revise la tesis titulada: BLOQUEO O RESTRICCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA INSTITUCIÓN FINANCIERA LO REALIZA CON BASE EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO QUE CELEBRÓ CON EL USUARIO, con registro digital: 2026616.