Para emprender un negocio en conjunto, muchas personas optan por constituir una persona moral debido a las múltiples ventajas que ofrece, como la limitación de la responsabilidad personal y una estructura organizativa clara; sin embargo, no siempre es necesario constituir una entidad jurídica formal. Dependiendo del tipo de emprendimiento y los objetivos de los socios, pueden considerar alternativas como la asociación en participación.
Esta figura permite colaborar sin formar una entidad jurídica independiente. ¿En qué consiste la asociación en participación y cuáles son las diferencias clave con una persona moral? A continuación, se detallan estos aspectos.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿En qué consiste la asociación en participación?
La asociación en participación es un contrato regulado por el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se define como un acuerdo mediante el cual una persona (denominada asociante) concede a otras personas (llamadas asociados) el derecho de participar en las utilidades o en las pérdidas derivadas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales específicas.
Así, los asociados aportan bienes o servicios al negocio o proyecto, y a cambio, comparten los beneficios obtenidos o los riesgos asumidos.
Para emprender un negocio en conjunto, muchas personas optan por constituir una persona moral debido a las múltiples ventajas que ofrece, como la limitación de la responsabilidad personal y una estructura organizativa clara; sin embargo, no siempre es necesario constituir una entidad jurídica formal. Dependiendo del tipo de emprendimiento y los objetivos de los socios, pueden considerar alternativas como la asociación en participación.
Diferencia entre una asociación en participación y sociedad mercantil
La confusión acerca de la figura de la asociación en participación se debe en parte a su regulación dentro de la LGSM, lo que ha llevado a algunas personas a asimilar erróneamente con una persona moral; no obstante, la asociación en participación no debe confundirse con un contrato de sociedad. Aunque ambos modelos comparten el objetivo de unir esfuerzos y repartir utilidades, existen diferencias clave que los distinguen.
La asociación en participación no crea una persona moral y, por lo tanto, carece de personalidad jurídica, así como de una denominación o razón social. A diferencia de una sociedad mercantil, que opera a través de una entidad con representación legal propia, la asociación en participación no tiene una estructura jurídica independiente.
En este tipo de acuerdo, el asociante actúa en su propio nombre para realizar operaciones ante terceros, y no en nombre de la asociación en participación. En otras palabras, el asociante no puede afirmar que actúa en representación de la asociación; cualquier derecho u obligación derivada de las operaciones realizadas será adquirida a título personal, y las consecuencias recaen exclusivamente sobre él.
Manejo fiscal de la asociación en participación
Otro de los motivos por los cuales la asociación en participación se confunde con una persona moral es su tratamiento fiscal, ya que tiene una personalidad jurídica propia y está sujeta a las mismas obligaciones y disposiciones que las personas morales, según el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
Es importante aclarar que, aunque la legislación tributaria le concede personalidad jurídica a la asociación en participación para fines fiscales, esto no altera su naturaleza original. La asociación en participación sigue siendo un contrato, no una persona moral. La personalidad jurídica atribuida en el ámbito fiscal es específica para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no cambia la esencia de la figura en cuestión.
Para obtener más información sobre la regulación fiscal de la asociación en participación, consulte la nota: Ventajas tributarias de la asociación en participación en México.