¿Cuál es el límite de noches para rentar en Airbnb?

En abril de 2024, la Ley de Turismo fue modificada para regular los servicios ofrecidos a través de aplicaciones, tanto desde la perspectiva de los anfitriones como de las plataformas

Somos una desarrolladora que construye condominios habitacionales en la CDMX para rentarlos mediante Airbnb. Sin embargo, nos comentaron que, ya no es posible rentar los inmuebles por más de seis meses

Es correcta esta información



Sí. A partir del 4 de octubre de 2024, entró en vigor el Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 sexties de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, lo que introduce una limitación importante para el uso de inmuebles destinados a estancias turísticas temporales a través de plataformas como Airbnb. 

Esta regulación establece que los inmuebles no podrán ocuparse con fines turísticos por más de la mitad de las noches del año, es decir, un máximo de 182 noches de las 365 disponibles, lo que equivale aproximadamente a seis meses. Así, si un inmueble excede este límite, su registro en el padrón de anfitriones no podrá renovarse, lo que a su vez impedirá que el inmueble continúe siendo publicitado en plataformas como Airbnb, ya que estas no pueden listar inmuebles sin un registro vigente.

Y es que, en abril de 2024, la Ley de Turismo fue modificada para regular los servicios ofrecidos a través de aplicaciones, tanto desde la perspectiva de los anfitriones como de las plataformas tecnológicas. Parte de esta normativa establece que los propietarios que deseen rentar sus inmuebles con fines turísticos temporales deben inscribirse en un padrón de anfitriones y reportar cada seis meses a las autoridades cuántas noches ha sido ocupado el inmueble. Además, el registro debe renovarse anualmente, y el cumplimiento de este límite de noches es un factor clave para la renovación.

Ahora bien, esta nueva restricción no impide que los inmuebles puedan ser rentados por más de seis meses en total, pero si la intención es hacerlo, el anfitrión deberá ajustarse a la normativa aplicable a los establecimientos mercantiles. Esto conlleva requisitos adicionales en materia de seguridad, higiene y operación; no obstante, hasta la fecha, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México no contempla una regulación específica para inmuebles destinados a estancias turísticas temporales, ni se han establecido claramente los permisos adicionales que podrían requerirse en este caso.

En resumen, si va a rentar los inmuebles por más de 182 noches al año, será necesario operar bajo las normas de los establecimientos mercantiles para mantener el registro en el padrón de anfitriones y continuar con las operaciones.