La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo tiene como objetivo proteger la integridad del sistema financiero y de la economía, evitando su uso indebido. En este esfuerzo, las alertas de actividades potencialmente ilícitas cumplen una función esencial, ya que notifican a las autoridades sobre riesgos. Estas notificaciones permiten una respuesta oportuna y específica para un control y mitigación del riesgo antes de que este crezca.
En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), impone deberes a los sujetos que realicen actividades vulnerables, exigiéndoles reportar cualquier indicio de lavado de dinero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a través de la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) se encarga de analizar y actuar sobre dicha información.
A continuación, se abordarán los tipos de riesgos que representan las alertas para la autoridad, el proceso de emisión de estos avisos y la importancia de su notificación a tiempo para reducir la amenaza de actividades ilícitas.
Marco legal
La LFPIORPI establece un marco regulatorio diseñado para identificar, prevenir y reportar operaciones vinculadas al lavado de dinero. Dentro de esta ley se definen las actividades vulnerables, es decir, aquellas operaciones o transacciones con un alto riesgo de que los recursos involucrados provengan de actividades ilícitas o delitos.
En este sentido, los sujetos que participan en estas actividades deben cumplir con obligaciones específicas de monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. Uno de los mecanismos principales es el aviso de 24 horas, que permite a las autoridades recibir notificaciones inmediatas cuando se identifican indicios de alto riesgo.
El deber de emitir el aviso de 24 horas está estipulado en el artículo 27 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), que obliga a los sujetos a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cualquier operación sospechosa de estar relacionada con el lavado de dinero.
Cuando el sujeto obligado tiene razones para sospechar que un cliente podría estar utilizando una operación para blanquear activos, debe reportar un aviso con alerta a la autoridad dentro de un plazo de 24 horas, de ahí el nombre de “aviso de 24 horas”. Este plazo comienza desde que el sujeto tiene conocimiento de hechos o indicios que sugieren la posible comisión de actividades ilícitas.
Riesgo y su relación con el aviso de 24 horas
Dado que los sujetos obligados deben monitorear continuamente las actividades con sus clientes y mantenerse alertas ante cualquier indicio de actividad sospechosa, es crucial que comprendan claramente el concepto de riesgo y cómo identificarlo.
Según el artículo 3, fracción XVI de las RCG, el riesgo, en el contexto de la prevención de lavado de dinero, se define como la probabilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realizan puedan ser utilizadas para ejecutar delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o actividades relacionadas.
Para detectar el riesgo, es importante considerar ciertos factores que incrementan la probabilidad de que una operación sea utilizada para actividades ilícitas. Estos factores incluyen, principalmente, características inherentes al cliente, el producto o servicio ofrecido y la región geográfica.
RIESGO DEL CLIENTE O USUARUO
Existen clientes que, debido a su perfil o actividades, son considerados de alto riesgo. Esto incluye a clientes que se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen, tienen un historial criminal o algún familiar directo o persona relacionada con él, o bien que, de acuerdo con su actividad económica, la operación pareciera estar fuera de su alcance.
RIESGO GEOGRÁFICO
Algunos países presentan una regulación débil o altos índices de corrupción, lo cual incrementa el riesgo de que los fondos tengan un origen ilícito. En este sentido, los sujetos obligados pueden consultar diversas listas para identificar jurisdicciones de riesgo:
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): publica dos listas que identifican a las jurisdicciones con deficiencias en sus regímenes de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo:
- Public Statement (Declaración Pública): esta lista incluye países de alto riesgo y no cooperantes, así como jurisdicciones con deficiencias estratégicas que no han avanzado significativamente en su tratamiento o que no se han comprometido a desarrollar un plan de acción con el GAFI para abordarlas, e
- Improving Global AML/CFT Compliance: esta lista incluye a los países que, si bien tienen deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, están en proceso de implementar un plan de acción con el GAFI para mejorarlas, y
- Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: identifica países o áreas geográficas que apoyan financieramente o proporcionan respaldo a actividades terroristas. Esto se realiza a través de las siguientes resoluciones clave:
- resoluciones: 1276 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 2083 (2012), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 1718 (2006), 1737 (2007), 1803 (2008), 1874 (2009) y 1929 (2010).
RIESGO DEL MEDIO UTILIZADO EN LA EJECUCIÓN DEL ACTO
Existen ciertos medios utilizados en las operaciones que pueden considerarse inusuales y representar un riesgo. Por ejemplo, cuando se emplea únicamente efectivo en montos elevados sin una justificación acorde a la actividad económica del cliente.
Supuestos de procedencia del aviso de 24 horas
El artículo 27 de las RCG establece dos situaciones específicas en las que se requiere emitir un aviso de 24 horas:
existencia de señales de alerta: si el sujeto obligado detecta, mediante la revisión de los datos del cliente o la naturaleza de la operación, indicios o señales de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a actividades ilícitas, debe reportarlo inmediatamente. El reporte tiene que contener información basada en hechos que indiquen un posible riesgo, con el fin de alertar sobre operaciones que puedan tener el objetivo de lavar dinero, y
presencia en listas de personas con riesgo de lavado: si el cliente o usuario con quien se realiza la operación está en alguna de las listas emitidas por autoridades nacionales, organismos internacionales, u otras autoridades oficialmente reconocidas y vinculadas a actividades delictivas o de riesgo (por ejemplo, las “listas negras” internacionales de la Organización de las Naciones Unidas). Estas listas, disponibles en el Portal del Sistema de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
SEÑALES DE ALERTA
Se ha establecido un catálogo de señales de alerta para ayudar a los sujetos obligados a identificar operaciones que podrían estar relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. A continuación, se presentan algunas de estas señales, clasificadas por actividad vulnerable.
Aplicables a todas las actividades
- Negativa del cliente a proporcionar información sobre el beneficiario final
- intento de soborno, extorsión o amenaza para evitar el aviso
- uso de efectivo en grandes cantidades, superando el umbral permitido
- documentación inconsistente o de difícil verificación
- operaciones fraccionadas para evitar el reporte
- transferencias internacionales provenientes de países de alto riesgo, y
- cliente o relacionado vinculado a actividades ilícitas, según medios o información pública
Ejemplo
Un cliente acude a una agencia de automóviles de lujo interesado en comprar un vehículo de alta gama. Durante el proceso de identificación, el cliente presenta papeles que parecen legítimos, pero varios detalles resultan sospechosos.
Su dirección proporcionada no coincide con la dirección que aparece en su identificación oficial ni su comprobante de domicilio, y al investigar más, la dirección registrada parece corresponder a un local abandonado. La identificación del cliente tiene un número de folio que no coincide con el formato vigente para ese tipo de documento, y la fecha de nacimiento parece haber sido alterada.
Al solicitarle más información para verificar su identidad y la procedencia de los fondos, el cliente reacciona evasivamente, argumentando que su tiempo
es limitado y que la compra debería ser rápida.
Además, insiste en adelantar una parte importante del pago en efectivo, superando el umbral permitido, para asegurar “la exclusividad” del vehículo.
Ante las inconsistencias en la documentación y la actitud evasiva del cliente, el sujeto obligado determina que existen suficientes elementos para considerar esta operación sospechosa y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Juegos de apuesta, concursos o sorteos
- Solicitud de devolución de fondos tras poca actividad de juego
- cambios drásticos en el patrón de gasto o apuestas del cliente, y
- reclamación de premios sin haber comprado crédito
Ejemplo
Un cliente frecuente en un casino comienza a mostrar un comportamiento inusual. Anteriormente, el cliente realizaba apuestas pequeñas en máquinas de bajo costo, pero de repente incrementa de manera drástica sus apuestas, enfocándose únicamente en juegos de alta denominación.
El cliente realiza varias apuestas significativas en un breve periodo, pero luego de un par de horas pide la devolución de gran parte de los fondos, alegando que desea retirarse sin continuar jugando. Cuando el casino intenta aplicar su política de no devolución en estos casos, el cliente se muestra insistentemente molesto y menciona que podría llegar a un acuerdo para evitar problemas innecesarios con la devolución.
Un par de días después, el cliente regresa al casino y reclama haber ganado un premio de alto valor en un sorteo, pero al revisar los registros, se descubre que no realizó ninguna compra de créditos ni apuestas que lo habilitaran para participar en
dicho sorteo.
Ante estos comportamientos y la solicitud de devolución sin justificación válida, el casino determina que existen suficientes señales de alerta para considerar estas transacciones como sospechosas y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Tarjetas de servicios o de crédito, prepagadas, vales o cupones
- Pago en efectivo mediante canales
- operaciones en una ubicación distinta de la domiciliada sin justificación, y
- solicitud de múltiples tarjetas sin justificación clara
- cargas elevadas y periódicas en efectivo, y
- operaciones de carga en múltiples localidades
Ejemplo
Una empresa otorga a uno de sus conductores una tarjeta de servicios para cubrir gastos de combustible en una red de estaciones de gasolina específica. La tarjeta está destinada exclusivamente al consumo de gasolina dentro de un área limitada, la cual corresponde a la ubicación del trabajo del conductor.
Sin embargo, al revisar los movimientos, la empresa observa patrones de consumo que resultan sospechosos. A pesar de que el conductor debe operar dentro de una zona determinada, la tarjeta ha sido utilizada frecuentemente en estaciones de gasolina a varios estados de distancia, sin ninguna justificación laboral.
El conductor recarga la tarjeta con pagos en efectivo en montos elevados, realizados en puntos de pago no autorizados por la empresa, lo que contradice la política de la tarjeta, que especifica un límite de crédito mensual sin necesidad de recargas.
Poco después, el conductor solicita otra tarjeta de servicios, argumentando que la necesita como “respaldo en caso de emergencia,” pero no proporciona una razón clara ni cumple con los requisitos que justifiquen la duplicidad.
Ante estas inconsistencias y el uso inusual de la tarjeta de servicios, la empresa determina que estos movimientos son señales de alerta y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Otorgamiento mutuo o préstamo
- Garantías inusuales para créditos o préstamos
- bienes empeñados que parecen ilícitos o robados, y
- liquidación temprana del préstamo en efectivo sin justificación
Ejemplo
Una casa de empeño otorga un préstamo significativo a un cliente que deja como garantía un lote de equipos electrónicos de alta gama, incluyendo laptops y teléfonos nuevos en sus cajas originales. Al realizar la evaluación de la garantía, el personal de la casa de empeño nota varios detalles que resultan sospechosos.
El cliente afirma que los equipos fueron adquiridos en una liquidación de un almacén, pero no presenta ningún comprobante de compra o documento que respalde la procedencia. Además, la cantidad de artículos y su estado como “nuevos” es poco común para el tipo de cliente que normalmente acude a la casa de empeño.
Durante la revisión de los equipos, el personal nota que algunos números de serie parecen haber sido alterados o no coinciden con los registros usuales de los fabricantes, lo que sugiere que podrían ser robados.
Ante estos factores la casa de empeño considera que existen suficientes señales de alerta y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Desarrollos inmobiliarios y trasmisión de inmuebles
- Falta de interés en los detalles de la propiedad
- cambios frecuentes en el valor de la propiedad en operaciones sucesivas, y
- negativa a registrar operaciones ante notario o proporcionar información del beneficiario
Ejemplo
Una desarrolladora inmobiliaria está en proceso de vender unidades en un nuevo complejo de departamentos. Durante el proceso de ventas, un comprador se muestra interesado en adquirir una de las propiedades más caras y procede rápidamente a la compra. Sin embargo, el comportamiento del cliente resulta sospechoso para la desarrolladora desde el inicio.
A diferencia de otros compradores, el cliente no pregunta sobre las características del departamento, como los acabados, la calidad de la construcción o las políticas de mantenimiento. Tampoco se interesa en los servicios cercanos o en el valor de reventa. Su única pregunta es si el pago puede hacerse de inmediato en una única transferencia bancaria.
Durante la negociación, el cliente pide que
la compra se formalice mediante un contrato privado sin necesidad de acudir a un notario, argumentando que no es necesario y que prefiere evitar los costos adicionales del trámite. Cuando el equipo de ventas le explica que el registro notarial es un paso obligatorio, el cliente insiste en que debería haber una manera más rápida y discreta de cerrar el trato.
Al solicitar la información necesaria para el registro del comprador, el cliente se muestra reacio a compartir detalles personales y, en lugar de proporcionar su identificación directamente, sugiere utilizar una entidad legal extranjera como comprador, sin especificar quién es el beneficiario final de la compra.
Estos indicios alertan a la desarrolladora sobre la posible naturaleza irregular de la transacción, por lo que considera que existen suficientes señales de alerta y decide emitir un aviso de 24 horas.
Comercialización de piedras preciosas, joyas o relojes
- Compras de grandes cantidades sin justificación de procedencia, y
- venta de metales preciosos que podrían ser ilícitos o a un precio sobre el mercado
Ejemplo
Una joyería de lujo recibe a un cliente que, sin previo aviso ni relación previa con el establecimiento, expresa interés en adquirir una gran cantidad de piedras preciosas de alto valor, incluyendo varios diamantes y esmeraldas. Durante la transacción, el cliente no presenta ninguna justificación sobre el uso o destino de las piedras preciosas y menciona que las quiere para una colección personal, sin brindar mayores detalles. A pesar del alto valor de la transacción, el cliente no parece preocupado por la procedencia de los diamantes ni se interesa en obtener certificados de autenticidad o procedencia.
A lo largo de la transacción, el cliente no muestra ninguna intención de negociar el precio, a pesar de que está pagando una cantidad muy por encima del valor estimado de las piedras preciosas. Ante la oferta de descuentos o facilidades, el cliente insiste en pagar el precio completo de inmediato y en efectivo, lo cual resulta inusual en este tipo de operaciones. Ante estos indicios, la joyería considera que existen suficientes señales de alerta y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Comercialización de vehículos
- Reembolso de pagos poco después de adquirir un vehículo, y
- cliente menor de edad o con documentos incompletos
Ejemplo
Un concesionario de autos recibe a un cliente joven que, sin acompañante y con documentos que parecen incompletos, expresa interés en comprar un vehículo de alta gama. Durante el proceso de compra el concesionario detecta que es menor de edad y que algunos de los documentos presentados para completar la compra (como comprobantes de ingresos y referencias bancarias) son insuficientes. El cliente insiste en que sus padres están al tanto de la compra y que cubrirá el pago en efectivo en una sola exhibición.
A pesar de haber adquirido el vehículo y pagado en efectivo, el cliente regresa al concesionario pocos días después y solicita un reembolso completo, argumentando que cambió de opinión sobre el modelo. El cliente pide que el reembolso se realice mediante transferencia bancaria a una cuenta que no coincide con la forma de pago original utilizada.
El concesionario considera que existen suficientes señales de alerta de posible actividad ilícita, por lo que procede a emitir un aviso de 24 horas.
Blindaje de vehículos e inmuebles
- Contratación remota del servicio con justificaciones para evitar la agencia, y
- blindaje de bienes de bajo valor sin causa aparente
Ejemplo
Una empresa especializada en servicios de blindaje recibe una solicitud de contratación para blindar un vehículo compacto de bajo valor comercial. El cliente, que contacta a la empresa por teléfono desde otra ciudad, insiste en realizar todo el trámite de manera remota, argumentando que “no tiene tiempo” para acudir en persona.
A pesar de las recomendaciones de la empresa para que lleve el vehículo a la agencia para su evaluación y los ajustes de seguridad necesarios, el cliente solicita que el vehículo sea recogido y entregado a domicilio, evitando toda interacción presencial.
Además, solicita un nivel de blindaje avanzado, generalmente utilizado en vehículos de alto valor, para un automóvil económico que no justificaría una inversión tan significativa. Al ser cuestionado sobre la razón de este blindaje tan específico para un vehículo de bajo costo, el cliente responde vagamente, diciendo que solo quiere “estar seguro” y que el valor del vehículo “no es un problema”.
Estos indicios hacen que la empresa de blindaje considere que existen suficientes señales de alerta sobre la posible naturaleza irregular de la transacción, procediendo a emitir un aviso de 24 horas.
Servicios profesionales
- Honorarios pagados por un tercero sin relación con el cliente, y
- uso de múltiples cuentas bancarias sin justificación
Ejemplo
Una firma que ofrece la administración de cuentas bancarias es contratada por un cliente que busca asistencia para gestionar sus transacciones y optimizar su flujo de efectivo. Durante el tiempo que la firma comienza a operar la cuenta, observa que al recibir el pago inicial por los servicios los fondos provienen de una cuenta bancaria registrada a nombre de una empresa extranjera sin relación aparente con el cliente. Al solicitar una explicación, el cliente menciona que “es una empresa de inversión” que le está ayudando temporalmente, pero no proporciona documentación que acredite la relación entre ellos.
A lo largo de la gestión, el cliente le solicita a la firma realizar múltiples transferencias desde diversas cuentas bancarias ubicadas en diferentes países, sin proporcionar ninguna razón clara o coherente para el uso de tantas cuentas. Cuando el equipo de administración pide detalles sobre la justificación de cada transacción, el cliente responde vagamente, diciendo que “así es más fácil” o que necesita mantener ciertos fondos en distintas ubicaciones por motivos de privacidad.
Estos patrones de comportamiento alertan sobre la posible naturaleza irregular de las transacciones, por lo que la firma procede a emitir un aviso de 24 horas.
Recepción de donativos
- Donativos condicionados con términos inusuales, y
- donaciones sin relación con la organización
Ejemplo
Una organización sin fines de lucro que se dedica a la protección de la fauna local recibe una oferta de donativo de un monto significativo por parte de un nuevo donante. Sin embargo, el donante insiste en que el donativo debe ser utilizado exclusivamente en un proyecto específico de la organización que actualmente no está activo, solicitando que se creen reportes detallados de cada gasto y que se informe periódicamente sobre cada transacción.
Además, condiciona el desembolso de fondos a que una parte del donativo sea destinada a cubrir ciertos costos administrativos que él mismo sugiere, sin relación directa con las operaciones de la organización.
En lugar de realizar un donativo en efectivo, el donante ofrece bienes de alto valor, como obras de arte y equipos electrónicos, que no guardan relación alguna con las necesidades o actividades de la organización. Al ser cuestionado sobre la relevancia de estos bienes para la organización, el donante simplemente menciona que “serían de ayuda en algún momento” y que no requiere recibir un recibo de donación a su nombre.
Ante estos factores, la organización considera que existen suficientes señales de alerta y procede a emitir un aviso de 24 horas.
Otorgamiento de uso y goce de inmuebles
- Pago adelantado por largos periodos sin justificación, y
- operación en efectivo seguida de cancelación y solicitud de reembolso en otros instrumentos
Ejemplo
Una persona acuerda arrendar una propiedad a un nuevo inquilino. No obstante, al momento de firmar el contrato, el inquilino insiste en pagar un año completo de renta por adelantado en efectivo, a pesar de que la política de la propiedad establece que los pagos se realizan de forma mensual. Al preguntarle por la razón del adelanto, el inquilino responde vagamente que prefiere evitar molestias mensuales y no ofrece una justificación sólida.
Dos semanas después, el inquilino contacta al propietario para solicitar la cancelación del contrato de arrendamiento, alegando que debe mudarse por un imprevisto. En lugar de aceptar el reembolso en efectivo, el inquilino pide que se le devuelva el dinero a través de una transferencia bancaria a una cuenta de terceros que no figura en el contrato inicial ni tiene relación directa con él.
Ante estos factores, el propietario considera que existen suficientes señales de alerta, procediendo a emitir un aviso de 24 horas.
Procedimiento para presentar el aviso
Ingresar a la página https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html y acceder al SPPLD usando la e.firma del sujeto obligado
Dentro del portal, ir al menú Avisos e Informes y hacer clic en Captura de Avisos
Capturar los datos de la actividad vulnerable y el periodo correspondiente. Seleccionar Sí para capturar operaciones
En la sección de datos del aviso, ubicar el campo prioridad del aviso y elegir 24 horas con operaciones
Luego, en Alerta por la que se realiza el aviso, seleccionar el escenario de riesgo detectado en el catálogo desplegable. Aunque el campo Descripción de la Alerta es opcional, se puede especificar la situación allí
Si el aviso de 24 horas se presenta porque el cliente aparece en alguna lista negra (disponible en el portal SPPLD, en Notificaciones — Comunicados), elegir Otra Alerta y en "Descripción de la Alerta" incluir la siguiente información, separada por diagonales (/):
- la mención "24horaslistas"
- lista oficial, boletín de prensa, o información de organismos internacionales o autoridades nacionales/extranjeras que publicaron dicha lista
- fecha de publicación o distribución de la lista, e
- información adicional relevante
Cuando no haya señales de riesgo, seleccionar Normal en Prioridad del Aviso y Sin Alerta en Alerta por la que se realiza el aviso
Completar el aviso con los datos de la persona reportada, beneficiario controlador, operación, liquidación, etc. Luego, hacer clic en Fin de Captura de Operaciones.
Finalmente, concluir el aviso e ingresar la e.firma para obtener el acuse correspondiente.
Comentarios finales
Los sujetos obligados desempeñan un papel fundamental en la prevención del lavado de dinero en el sector de actividades vulnerables. De ahí la importancia de su responsabilidad para monitorear operaciones sospechosas y emitir el aviso de 24 horas.