Soy la contadora de una sociedad de responsabilidad limitada y actualmente soy el único miembro del consejo de vigilancia. Quiero dejar este puesto y sugerí a los socios que ellos mismos asumieran los cargos de miembros del consejo. Sin embargo, me comentaron que la ley establece restricciones para que los socios puedan formar parte del consejo de vigilancia.
Es esto cierto
No, las restricciones respecto a las personas que no pueden ser miembros de un órgano de vigilancia solo aplican a los comisarios de una sociedad anónima. En su caso, al ser una sociedad de responsabilidad limitada, estas restricciones no son aplicables.
De hecho, el artículo 84 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite que el consejo de vigilancia de una sociedad de responsabilidad limitada esté integrado tanto por socios como por personas ajenas a la empresa, por lo que no existe ninguna restricción para que formen parte del consejo de vigilancia.
Finalmente, es importante recordar que, para formalizar la revocación de su cargo y los nuevos nombramientos, es necesario convocar una asamblea de socios y registrar los cambios en el acta correspondiente.