La forma 96 se fundamenta en el artículo 27, apartado A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual sirve para garantizar que los socios o accionistas de empresas mexicanas residentes en el extranjero, no deban inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en México.
Dicha forma 96 se debe enviar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, que, en este año, tendría que ser a más tardar el 31 de marzo de 2024, advirtiendo que la autoridad fiscal debe emitir el acuse de aceptación, por lo que, se debe monitorear el trámite hasta obtener dicho documento para considerar cumplida la obligación.
Por su parte, la ficha 295/CFF se fundamenta en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF y sirve para actualizar todos los cambios e incorporaciones a nivel socios o accionistas, esto incluye participación accionaria por aportación, capitalización de deuda y retiro, además de que es necesario para concluir otras situaciones como alguna fusión, escisión, liquidación y cualquier otra reestructuración de sociedades a nivel accionario de manera directa o indirecta.
También sirve para exigir la actualización de los representantes legales frente a las autoridades fiscales; es decir, los contribuyentes deben informar y actualizar sobre la representación legal de las empresas por cada persona y, a manera de recomendación, actualizar esta información porque se tiene conocimiento de diferentes casos en los que aquellas aprovechan para solicitar la actualización para su uso en otros trámites, incluso en otras materias como comercio exterior (por ejemplo, padrón de importadores).
Destaca que este tipo de trámite de la ficha 295/CFF necesita el visto bueno y la autorización de parte de las autoridades; es decir, se debe tener el “acuse de aprobación” para tener por cumplida esta obligación, a diferencia de la forma 96 que se trata de un aviso, aunque en la práctica se ha detectado que, la autoridad la ha rechazado, por lo que, se sugiere validar la aceptación, aunque con el simple envío se puede evaluar su cumplimiento.
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Forma 96 | Ficha 139/CFF
Para la presentación de la forma 96, lo que se requiere es lo siguiente:
- se presenta a través de “Mi Portal” de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siguiendo el procedimiento establecido en la ficha 139/CFF mencionada
- descargar y completar la forma oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC”, y
- la autoridad validará la información, y en caso de cumplir con los requisitos solicitados, se tendrá por presentado el aviso
El detalle está en la documentación que se proporciona, porque se cruza con la información que se indica en esta forma, consecuentemente se sugiere:
- cuidar que las actas cuenten con la debida protocolización y, en su caso, el registro público correspondiente
- que la información contenida en la forma 96 esté tal cual, en dichas actas, incluso señalar las hojas y remarcar las partes donde la autoridad podrá hacer el cruce de la información
- revisar que a nivel grupo la compañía no haya tenido reestructura accionaria de manera indirecta; es decir, si fueron adquiridos a nivel grupo por otro grupo internacional, esto se podrá confirmar con el estudio de precios, sus informativas de precios o el estudio de beneficiario controlador
Si existen dudas sobre el envío de la forma 96, el contribuyente se debe asesorar o delegar esta obligación a fin de salvaguardar el correcto cumplimiento, recordando que el riesgo está en que consideren residentes en México a sus socios o accionistas extranjeros.
Ficha 295/CFF
En esta ficha se requiere lo siguiente para su presentación y aprobación:
- ingresar al aplicativo “Socios o Accionistas” en el portal del SAT, se deberá seleccionar el trámite a realizar (actualización de socios o accionistas o de representantes legales)
- tener vigente la firma electrónica de la empresa
- llenar datos dentro del aplicativo, por lo que, se sugiere tener lista la información de los socios o accionistas, la fecha del acta de asamblea que detona el cumplimiento de la presentación de esta solicitud de actualización, el RFC del o los representantes legales
- la documentación a integrar generalmente es:
- acta protocolizada que contenga la estructura accionaria actual de la empresa
- identificación oficial de los socios o accionistas (se utiliza la forma oficial 96 convertida a PDF, en el caso de que los socios o accionistas sean residentes en el extranjero)
- poder notarial vigente de cada representante legal que cuente con poderes para efectos del SAT, e
- identificación oficial de cada representante legal
En consecuencia, a continuación, se recomienda revisar lo siguiente antes de enviarla, a fin de disminuir el porcentaje de rechazo:
- presentar el aviso en tiempo, se tiene que realizar dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que sucedió el supuesto que le dio origen al cumplimiento
- revisar detalladamente las actas de asamblea que se integrarán al trámite, con el objeto de verificar que estén debidamente protocolizadas y, de ser el caso, inscritas
- que esté contenido el RFC de los socios o accionistas, aunque sean residentes en el extranjero y resaltar y señalar puntualmente en dónde se encuentra la estructura accionaria
- confirmar que los datos contenidos en la forma oficial 96, para el caso de residentes en el extranjero, corresponda con la información actualizada de los socios o accionistas
- verificar que la identificación oficial del representante legal esté vigente, y
- revisar el estatus de la solicitud al menos cada tercer día
Es necesario advertir que, esta ficha actualmente está siendo altamente rechazada por la autoridad fiscal, por lo que, es altamente probable que el contribuyente no tenga su aprobación al primer intento y lamentablemente tampoco en el segundo, por ello también se sugiere:
- evaluar el acercamiento con las autoridades. Es complicado porque las autoridades son herméticas para explicar el trámite, y piden que se presente y se espere la respuesta; el detalle es que existen respuestas absurdas que dan a pensar que lo que se busca es rechazar a como dé lugar
- se obtienen respuestas que hacen pensar al contribuyente que se aceptó; sin embargo, vuelven a cuestionar, por lo que, sugerimos que se lleve un stock de respuestas. Además, el contribuyente debe ser concreto en la contestación con cada intento que haga
- en la medida de lo posible, evaluar hacer uso del servicio de queja que ofrece la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) con el objetivo de dar seguimiento con la autoridad fiscal a este trámite hasta conseguir su aprobación. A través de esto se presiona a la autoridad a que se pronuncie al respecto, aunque recientemente contesta lo que quiere, repito, parece que lo que se busca es el rechazo
- si este trámite urge, evaluar si la actualización es solo a nivel socios o accionistas o también la parte de representación legal, actualizar dos temas vuelve más compleja la aprobación requerida
Si el contribuyente tiene dudas sobre este trámite, debe asesorarse o delegar esta obligación a fin de salvaguardar el correcto cumplimiento.
También, debe recordar que el riesgo está en una posible multa, pero principalmente en el freno para poder resolver otros asuntos o trámites que la empresa requiere en su operación habitual.
Como se observa, el contribuyente debe distinguir la forma 96 del trámite de la ficha 295/CFF; poque, no son lo mismo, una tiene una fecha límite de presentación (tres meses posteriores al término del ejercicio fiscal) y la otra en cuanto sucede alguna modificación que provoque actualizar principalmente la información de los socios o accionistas y/o representantes legales.