Se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre de 2024, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD), a fin de modificar diversos derechos y montos de los servicios que presta el Estado.
Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2025. A continuación se presentan algunos de los cambios más importantes.
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Servicios migratorios
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $ 860.56 (art. 8o., fracc. I).
No se pagarán los derechos del artículo 8o. de la LFD cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en condición de estancia como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas en supuestos como: miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de 21 días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional (art. 11, fracc. II, b)).
Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $ 223.09 (art. 12).
El 67 % de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la LFD, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Dichos recursos deberán aportarse por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura del artículo 220-A, párrafo segundo de la LFD (fortalecimiento del sistema aeropuertario), en el que Sedena funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos. La recaudación del 33 % restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en términos de la LFD.
El 83 % de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo a la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a que refiere el artículo 12 de la LFD, se deberá destinar a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país, así como a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración. La recaudación del 17 % restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la LFD.
El 100 % de los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos de servicios migratorios, se deberá destinar al Instituto Nacional de Migración para los programas señalados (art. 18-A).
Inspección y vigilancia de la SHCP
Se deroga que las financieras rurales (entidades o sujetos, incluyendo filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo), pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (art. 29-D, fracc. XIV).