La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) efectuó una actualización en los montos de las multas estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), vigentes en 2025.
Estas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 26 de diciembre de 2024, impactan a empresas en diversos sectores, abarcando desde reclamaciones básicas hasta sanciones por infracciones graves. A continuación, se presentan los cambios más relevantes.
Reclamaciones por bienes o servicios en procesos de producción
Las multas ascienden hasta $ 733,040.22 cuando los consumidores reclamen bienes o servicios destinados a procesos de producción, transformación o comercialización. (arts. 99 y 117, LFPC).
Multas generales
Los montos oscilan entre $ 366.52 y $ 36,651.99, aplicables en el ejercicio de las funciones de Profeco (art. 25, fracc. I, LFPC).
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Multas por reincidencia
En casos de persistencia en infracciones, las sanciones alcanzan hasta $ 14,660.80 por cada día que transcurra sin atender el mandato correspondiente (art. 25, fracc. IV, LFPC).
Fomento al consumo responsable
Las multas, que van de $ 366.52 a $ 1’172,864.36, se aplican por incumplimientos relacionados con la promoción de un consumo responsable o la recuperación de depósitos por envases.
Además, incluye sanciones a empresas que no informen adecuadamente sobre el uso de datos de los consumidores (art. 126, LFPC).
Infracciones relacionadas con información y publicidad
Las sanciones ascienden entre $ 733.04 y $ 2’345,728.71 por incumplimientos en etiquetas, empaques o condiciones de entrega de bienes y servicios según lo ofrecido en la publicidad (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95, 113, y 127, LFPC).
Infracciones que afectan la libertad y seguridad de los consumidores
Con montos entre $ 1,053.01 a $ 4’118,491.38 son las multas aplicables a actos que atenten contra la seguridad de los consumidores o por incumplimientos de casas de empeño y proveedores en contratos y bonificaciones (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, 121 y 128, LFPC).
Sanciones por infracciones graves
Las sanciones por infracciones particularmente graves pueden alcanzar de $ 219,912.08 hasta $ 6’157,537.94 e incluyen clausuras parciales o totales de hasta 90 días (art. 128 Bis, LFPC).
Multas acumulativas por varias infracciones
En casos donde un solo hecho resulte en múltiples infracciones, la multa total no excederá los $ 12’315,075.83 (art. 133, LFPC).
Las multas se ajustarán para incluir fracciones de peso, redondeando conforme a criterios específicos.
Estos ajustes buscan garantizar que las sanciones sean proporcionales y efectivas para proteger los derechos de los consumidores.