Profeco actualiza los montos de las sanciones que aplicará
en 2025

Profeco actualiza los montos de las sanciones que aplicará
en 2025

Actualizaciones en las multas y su efecto en el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) efectuó una actualización en los montos de las multas estipuladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), vigentes en 2025.
Estas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 26 de diciembre de 2024, impactan a empresas en diversos sectores, abarcando desde reclamaciones básicas hasta sanciones por infracciones graves. A continuación, se presentan los cambios más relevantes.
Las multas ascienden hasta $ 733,040.22 cuando los consumidores reclamen bienes o servicios destinados a procesos de producción, transformación o comercialización. (arts. 99 y 117, LFPC).
Los montos oscilan entre $ 366.52 y $ 36,651.99, aplicables en el ejercicio de las funciones de Profeco (art. 25, fracc. I, LFPC).
En casos de persistencia en infracciones, las sanciones alcanzan hasta $ 14,660.80 por cada día que transcurra sin atender el mandato correspondiente (art. 25, fracc. IV, LFPC).
Las multas, que van de $ 366.52 a $ 1’172,864.36, se aplican por incumplimientos relacionados con la promoción de un consumo responsable o la recuperación de depósitos por envases.
Además, incluye sanciones a empresas que no informen adecuadamente sobre el uso de datos de los consumidores (art. 126, LFPC).
Las sanciones ascienden entre $ 733.04 y $ 2’345,728.71 por incumplimientos en etiquetas, empaques o condiciones de entrega de bienes y servicios según lo ofrecido en la publicidad (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95, 113, y 127, LFPC).
Con montos entre $ 1,053.01 a $ 4’118,491.38 son las multas aplicables a actos que atenten contra la seguridad de los consumidores o por incumplimientos de casas de empeño y proveedores en contratos y bonificaciones (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, 121 y 128, LFPC).
Las sanciones por infracciones particularmente graves pueden alcanzar de $ 219,912.08 hasta $ 6’157,537.94 e incluyen clausuras parciales o totales de hasta 90 días (art. 128 Bis, LFPC).
En casos donde un solo hecho resulte en múltiples infracciones, la multa total no excederá los $ 12’315,075.83 (art. 133, LFPC).
Las multas se ajustarán para incluir fracciones de peso, redondeando conforme a criterios específicos.
Estos ajustes buscan garantizar que las sanciones sean proporcionales y efectivas para proteger los derechos de los consumidores.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!