LUN 20/01
TDC 20.7180
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Deudores alimentarios están en el supuesto de impedimento judicial
Si bien la Ley dicta que no se puede negar la expedición del pasaporte hay algunos supuestos por los que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) podría no otorgarle este documento a los solicitantes.
Primero, debemos entender que el pasaporte es un documento que, de acuerdo con la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, se expide para acreditar la nacionalidad e identidad de los mexicanos, y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre tránsito, proporcionen seguridad y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo.
En México se expiden tres tipos:
ordinario, que es aquel que obtienen todos los ciudadanos mexicanos
oficial, únicamente se otorga a subsecretarios de despacho, titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión oficial, servidores públicos del resto de las dependencias con rango mínimo de Director General o equiparable que viajen al extranjero en comisión oficial y servidores públicos de la rama técnico administrativa del Servicio Exterior Mexicanos comisionados en el extranjero, así como a sus cónyuges, hijos, familiares y otros familiares dependientes económicos
diplomático, que se expide para el presidente de México, diputados, senadores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), gobernadores y jefes de gobierno, secretarios de Estado, procurador general de la república, entre otros
Ahora sí, de acuerdo con la ficha de trámite SRE-03-007-B, la SRE puede negarse a entregar un pasaporte en el caso de:
- impedimento judicial: que por medida precautoria o consecuencia de la ejecución de una sentencia la persona no deba abandonar el país
- impedimento administrativo: medida establecida por la Secretaría que impide a las delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en el trámite respectivo
- falta de consentimiento de los padres: situación únicamente acreditable para menores de edad
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!
Deudores alimentarios, ¿sin derecho a pasaporte?
Recordemos que el pasado 8 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias a través de las cuales se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Derivado de lo anterior, los deudores alimentarios morosos no podrán obtener determinados documentos oficiales como licencias y permisos para conducir, así como pasaporte o documento de identidad y viaje.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp