Se expidió la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se reformaron las Leyes de la Economía Social y Solidaria, y la General de Sociedades Cooperativas



El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Estas reformas tienen como finalidad establecer un nuevo esquema organizacional en materia de contrataciones públicas, en cumplimiento del artículo 134 constitucional, que establece que los recursos públicos deben ejercerse bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

A continuación, se presenta un resumen de algunos de los cambios más relevantes, con especial atención a las figuras y los procedimientos de contratación que se incorporan al marco legal.

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Nuevas figuras de contratación 

La nueva LAASSP introduce cuatro procedimientos de contratación

Diálogo competitivo

Procedimiento en dos etapas que permite a las dependencias dialogar directamente con proveedores precalificados cuando no se cuenta con información técnica suficiente y se requiere una solución innovadora o personalizada.

Adjudicación directa con estrategia de negociación

Figura excepcional y rápida que autoriza negociar directamente con un proveedor sin licitación pública, siempre que:

  • exista una urgencia derivada de eventos imprevisibles

  • el retraso implique un riesgo grave para el Estado, y

  • no sea posible contratar a tiempo mediante licitación o invitación a tres

Contratos específicos derivados de un acuerdo marco

Permite asignar contratos individuales a proveedores ya incluidos en un acuerdo marco. Sustituye la obligación de usar procedimientos como la “invitación a tres” o la “adjudicación directa”, facilitando contrataciones bajo condiciones previamente pactadas.

Órdenes de suministro desde la “Tienda Digital

Permite comprar bienes o servicios estandarizados de forma inmediata y automática desde la “Tienda Digital” o catálogos electrónicos vinculados a acuerdos marco.


Sustitución de CompraNet

CompraNet será reemplazado por la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, una herramienta obligatoria que automatizará todo el proceso de contratación gubernamental.  Centralizará todo el proceso de contratación pública: programas anuales, registro de proveedores, licitaciones, actas, resoluciones y firma electrónica de contratos.

Implementación modular y plazos

La plataforma será implementada por módulos, cada uno con fecha de inicio publicada en el DOF:

  • los módulos necesarios para cumplir con el artículo 81 de la LAASSP (licitaciones, arrendamientos y servicios) deberán estar operativos en un máximo de 18 meses, y

  • el sistema completo deberá estar funcionando a más tardar en 30 meses


Tienda Digital

La Tienda Digital será un módulo dentro de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, y funcionará como un marketplace público para compras rápidas. Solo se podrán adquirir bienes y servicios comunes incluidos en catálogos digitales. Las reglas serán emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.


Comité de Contrataciones Estratégicas

Se crea un órgano colegiado integrado por la Secretaría Anticorrupción, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Economía, encargado de definir los bienes y servicios que podrán adquirirse de forma consolidada.

Deberá instalarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la LAASSP y tendrá 60 días hábiles más para aprobar la lista de bienes y servicios a contratar de manera efectiva para 2025.


Oferta subsecuente de descuento

La oferta subsecuente de descuento deja de ser técnica auxiliar y ahora puede aplicarse en más procedimientos, como invitación a tres, adjudicación directa con negociación y contratos de acuerdo marco.

Solo se usará para bienes o servicios estandarizados, y requiere al menos tres propuestas válidas.


Condiciones preferenciales para sectores prioritarios 

Se promueve la participación de MIPYMES, sociedades cooperativas y empresas de inclusión social (como aquellas integradas por mujeres, personas indígenas o con discapacidad) en contrataciones públicas a través de distintos mecanismos de inclusión: 

  • certificación oficial: el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) será el encargado de certificar a sociedades cooperativas y organismos del sector social, verificando que cumplan con los principios del cooperativismo y la economía social y solidaria

    • el modelo de certificación deberá implementarse en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto
    • las cooperativas ya constituidas podrán inscribirse en el padrón, conforme a las reglas que emita el INAES
  • padrón nacional: se creará un padrón oficial de sociedades cooperativas y organismos del sector social, a cargo del INAES, para facilitar su inclusión en procesos de contratación, y

  • coordinación institucional: el INAES podrá coordinarse con gobiernos estatales y municipales para aplicar la certificación

  • incentivos en la evaluación por puntos y porcentajes: se otorgarán puntos adicionales en evaluaciones a:

    • empresas con al menos 5  % de personal con discapacidad
    • cooperativas certificadas que impulsen la inclusión
    • MIPYMES formalmente acreditadas
    • empresas que integren MIPYMES o cooperativas en su cadena de valor

Cambios legales complementarios

  • Se reformó la Ley de la Economía Social y Solidaria para facultar expresamente al INAES como responsable de la certificación

  • se modificó la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) para establecer reglas claras para su constitución e inscripción, facilitando su operación y vinculación en contrataciones públicas

Conoce a detalle los cambios en la LGSC en la siguiente nota: “5 básicos de las nuevas reglas para constituir sociedades cooperativas” .


Testigos sociales

La participación de testigos sociales ahora será obligatoria en:

  • licitaciones públicas mayores a cinco millones de veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

  • procedimientos de diálogo competitivo, y

  • otros casos definidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, según el impacto del procedimiento y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo


Medidas preventivas, correctivas y sancionadoras en contrataciones públicas

Se establece un marco para prevenir abusos en contrataciones públicas. Se prohíbe contratar con:

  • empresas vinculadas a servidores públicos o sus familiares (hasta cuarto grado)

  • proveedores sancionados por prácticas monopólicas (por dos años desde la multa), y

  • proveedores con obligaciones fiscales pendientes


Cumplimiento obligatorio

Las dependencias deberán acatar resoluciones en controversias sobre contrataciones públicas. Para ello, la Secretaría Anticorrupción podrá aplicar:

  • multas de hasta 2,000 veces la UMA

  • arresto administrativo hasta por 36 horas, o

  • apoyo de la fuerza pública si es necesario


Sanciones proporcionales

Las sanciones buscarán prevenir reincidencias y se extenderán incluso a contratos con recursos federales gestionados por estados o municipios.


Entrada en vigor

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y con él se abroga la LAASSP de 2000 y todas sus reformas.

El Ejecutivo cuenta con 90 días hábiles para emitir el nuevo Reglamento. Mientras tanto, continuará aplicándose el reglamento vigente en lo que no contradiga la nueva ley.

Finalmente, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor (contrataciones, conciliaciones, inconformidades o sanciones) se resolverán conforme a la legislación anterior.

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