Inconstitucional que MPs soliciten información bancaria para fines penales sin autorización judicial previa, pues vulnera el derecho a la privacidad: SCJN



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su versión de junio de 2016, era inconstitucional por vulnerar el derecho a la privacidad en investigaciones penales. La inconstitucionalidad radicaba en permitir al ministerio público local interferir en el derecho a la intimidad sin previa autorización judicial, lo cual contraviene el artículo 16 constitucional. Este artículo establece que las intervenciones del Estado en derechos fundamentales durante una investigación deben realizarse con autorización judicial.

La decisión se basó en precedentes, específicamente en el Amparo en revisión 58/2021, que declaró inconstitucional la misma facultad otorgada a la Fiscalía General de la República. La Sala reconoció que el secreto bancario, como parte del derecho a la privacidad, no es absoluto y admite excepciones. Sin embargo, para fines de investigación penal, consideró indispensable la intervención judicial antes de que los procuradores o subprocuradores puedan solicitar información bancaria para comprobar un delito y la probable responsabilidad del imputado.

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Se argumentó que el acceso del ministerio público local a información bancaria afecta potencialmente el derecho a la autodeterminación informativa, ya que solo el titular de los datos personales puede autorizar su divulgación. Por lo tanto, cualquier intrusión en la vida privada requiere un control judicial previo, debidamente fundamentado y motivado.

En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que cualquier medida adoptada por el ministerio público local durante una investigación que afecte derechos fundamentales, como la privacidad, sin control judicial previo, debe considerarse una violación de derechos fundamentales y, por lo tanto, inconstitucional.

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