La presentación de un documento alterado para eludir las obligaciones se considera mala fe y puede resultar en su condena al pago de costas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según un comunicado, examinó un caso donde un hombre contrató un seguro de vida al adquirir una casa con crédito hipotecario, figurando su esposa como co-acreditada. Tras el fallecimiento del marido, la esposa demandó el cumplimiento del contrato y el pago del saldo insoluto. La aseguradora respondió solicitando la nulidad del seguro, alegando ocultamiento de la condición de VIH del titular al contratar.
El juez mercantil falló a favor de la esposa en cuanto al pago del crédito, pero eximió a la aseguradora de las costas. La mujer interpuso un amparo directo, argumentando que procedía el pago de costas según el artículo 1084 del Código de Comercio, que lo establece por ley o cuando a juicio del juez se haya actuado con temeridad o mala fe.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, no encontrando evidencia de temeridad o mala fe por parte de la aseguradora. Ante esto, la mujer recurrió a la Suprema Corte.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de WhatsApp
Determinación por parte de la SCJN
La Primera Sala determinó que, dada la desigualdad en la relación jurídica entre aseguradoras y consumidores, para decidir sobre la condena en costas en casos de presunta temeridad o mala fe de las aseguradoras en juicios mercantiles, los tribunales deben verificar si existió una intención deliberada de perjudicar al asegurado en la conducta procesal de la aseguradora.
Los jueces deben evaluar las razones de la negativa de indemnización, contrastándolas con las cláusulas contractuales y la legislación, y determinar si se basan en apreciaciones arbitrarias o manipulación de información. No implica una condena automática en todos los casos de alegato de mala fe, sino un análisis del comportamiento procesal de ambas partes para evitar desequilibrios.
En el caso concreto, la Suprema Corte consideró acreditada la mala fe de la aseguradora, ya que presentó como prueba un documento alterado (no llenado por los asegurados, sino confeccionado por la misma aseguradora) para demostrar la omisión de información sobre el VIH, con la intención de evadir sus obligaciones.
Por estas razones, la Sala revocó la resolución y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que revise la sentencia del juzgado mercantil respecto a la condena en costas de la aseguradora.