CDMX aplaza entrada del Código Nacional Civil y Familiar a
2026

Se recorrió la fecha por los enormes retos que ha representado desde lo operativo, infraestructura y capacitación judicial
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2025 el decreto por el que se modifican las fracciones II, III y IV del Apartado A y las fracciones II y III del Apartado B, del Artículo 1º de la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México.
Ello se debió a que la implementación de la nueva legislación ha representado un enorme reto para la capital, ya que se requieren demasiados ajustes en operación, infraestructura y capacitación judicial. El tiempo no ha sido suficiente y ante ello es que se ha modificado su entrada en vigor.
El año clave ya no será 2025, es 2026. Esto porque se precisa que la entrada en vigor de cinco plazos clave en según el apartado A (materia civil), se determina que a partir del 1o. de junio de 2026 se realizará la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
A partir del 15 de noviembre de 2026 que se podrá realizar la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
Igualmente se indica la misma fecha para la aplicación supletoria del CNPCF, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles, aplicables en la capital del país.
Por lo que hace al apartado B (materia familiar), se aplicará a partir del 1o. de junio de 2026, para la promoción de cualquier procedimiento y controversias distintas a los señalados (procedimientos de jurisdicción voluntaria, en todas sus modalidades; cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio; aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa; así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa), a excepción de procedimientos sucesorios.
Igualmente, se prevé que a partir del 15 de noviembre de 2026, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el CNPCF.
La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX que fue el 30 de mayo de 2025.