Suspensión provisional por comida chatarra en universidades

Las restricciones a la venta de alimentos ultra procesados en escuelas enfrentan desafíos que podrían definir el alcance de los derechos en el entorno educativo
Como se sabe el 29 de marzo de 2025 entraron en vigor losLineamientos generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, cuyo objetivo principal es combatir la obesidad en el país y fomentar estilos de vida saludables entre la comunidad estudiantil.
Estos lineamientos prohíben, de manera tajante, la venta y preparación de alimentos chatarra dentro de los planteles educativos, sin distinción del nivel escolar.
Aunque la medida fue celebrada por sectores de salud pública, también generó preocupación entre estudiantes, familias, instituciones educativas y proveedores que tenían en estos espacios una fuente adicional de ingresos, a través de cafeterías, máquinas expendedoras o locales comerciales dentro de los planteles.
El marco regulatorio contempla criterios nutricionales obligatorios tanto para escuelas públicas como privadas. En concreto, se prohíbe la venta y publicidad de alimentos con bajo valor nutricional, incluyendo aquellos que contienen sellos de advertencia por exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas o trans, así como bebidas azucaradas y productos ultra procesados.
En contraste, solo se permite la comercialización de alimentos que cumplan con criterios saludables, como agua potable, frutas, verduras, cereales integrales, leguminosas, proteínas magras y productos locales.
Además, se indica que el personal encargado de preparar alimentos dentro de las escuelas deberá recibir capacitaciones obligatorias en nutrición y preparación saludable.
Ante estas restricciones, varios colegios—especialmente de nivel superior— han promovido juicios de amparo. En muchos de estos procedimientos, se ha solicitado la suspensión provisional de los lineamientos, con el fin de continuar operando los servicios de alimentos mientras se resuelve de fondo la constitucionalidad de la medida.
Uno de los casos más relevantes fue resuelto recientemente por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual concluyó que sí procede otorgar la suspensión provisional en estos casos específicos.
El tribunal explicó que, según los numerales 131 y 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo), la suspensión provisional procede cuando su concesión no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público.
El objetivo es restituir de forma temporal a la parte quejosa en el goce de sus derechos, mientras se resuelve el amparo.
En su análisis, consideró que, tratándose de universidades, los estudiantes son mayores de edad, por lo que cuentan con la capacidad legal para decidir sobre su alimentación. En consecuencia, prevalece el derecho al libre desarrollo de la personalidad, frente a las restricciones impuestas por los lineamientos.
Además, se destacó que muchas de estas instituciones cuentan con contratos vigentes para la operación de cafeterías y otros servicios alimentarios, por lo que negar la suspensión implicaría afectar tanto su operatividad económica como su estructura jurídica, lo cual también se valoró para conceder la medida.
No. Es importante subrayar que este razonamiento fue emitido en el contexto particular de instituciones de educación superior. Por tanto, no puede generalizarse a escuelas de nivel básico o medio superior, donde los estudiantes son menores de edad y la protección a la salud infantil podría tener un peso mayor que el principio de libre autodeterminación.
Aún está pendiente la resolución de fondo en los múltiples juicios de amparo promovidos contra estos lineamientos. Será crucial observar si los tribunales los declaran constitucionales o si, por el contrario, determinan que vulneran ciertos derechos.
Mientras tanto, la venta de alimentos ultra procesados seguirá siendo un tema sujeto a criterios diferenciados, dependiendo del tipo de institución, del perfil de los estudiantes y de la interpretación judicial que se adopte en cada caso.