Nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión: claves

Este ordenamiento establece un nuevo órgano regulador, modifica derechos de usuarios y audiencias, y aborda temas como cobertura, espectro y geolocalización
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), la cual abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en 2014.
Este nuevo marco contempla los mecanismos para la asignación del espectro radioeléctrico y redefine la estructura institucional encargada de la política pública en la materia.
Si bien se trata de una legislación altamente técnica, diseñada principalmente para regular un sector especializado, también incluye disposiciones que afectan directamente derechos e intereses de la ciudadanía en general, como la protección de usuarios, la cobertura en zonas remotasy el tratamiento de datos personales.
Por ello, en esta nota se explican los puntos más relevantes, tanto en su alcance institucional como en sus implicaciones para la población.
Uno de los cambios más significativos es la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, un órgano administrativo desconcentrado con independencia técnica, operativa y de gestión, adscrito a la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Esta comisión asume las funciones que anteriormente correspondían al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano desaparecido por decreto constitucional el 20 de diciembre de 2024, como parte de las reformas en materia de simplificación administrativa.
Entre sus facultades destaca el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra.
La comisión estará integrada por cinco personas, designadas por el titular del ejecutivo federal y ratificadas por el Senado.
Además de los derechos previamente reconocidos por la ley abrogada, se incorporan garantías específicas para las audiencias:
derecho a distinguir claramente entre contenidos y publicidad, y
obligación de los concesionarios de televisión o audio restringido de emitir códigos de ética, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos que emita la comisión
Se fortalecen los derechos de los usuarios. Entre los cambios más relevantes están los siguientes:
los equipos móviles deberán entregarse desbloqueados desde el inicio, ya sea en esquema de prepago o pospago
se establece el derecho a realizar llamadas gratuitas a un número de atención ciudadana que definirá el ejecutivo federal, y
se requerirá el consentimiento previo para el cobro de servicios adicionales no contratados originalmente, así como la posibilidad de cancelarlos en cualquier momento sin afectar los servicios contratados de origen
Se prevé la creación de un programa de cobertura social, cuyo objetivo es incrementar el acceso a redes y servicios de telecomunicaciones en áreas de atención prioritaria, determinadas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Se prioriza el acceso a servicios de internet y voz y se contempla la coordinación con entidades federativas y municipios, así como incentivos para la participación de concesionarios.
Se establece que los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringido no podrán transmitir propaganda política, ideológica o comercial de gobiernos extranjeros, con excepción de contenidos de promoción turística, cultural o deportiva. Esta prohibición también se extiende a plataformas digitales que operan en el territorio nacional.
Durante el proceso legislativo se propusieron disposiciones que generaron controversia, pero que no fueron incorporadas en la versión final de la ley. Entre ellas están:
artículo 109: pretendía permitir el bloqueo temporal de plataformas digitales por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, sin necesidad de orden judicial. Esta redacción fue eliminada, ya que vulneraba el artículo 6o., constitucional, que protege la libertad de expresión
artículo 201: que obligaba a los concesionarios a obtener autorización previa de la Secretaría de Gobernación para transmitir contenidos patrocinados por gobiernos o entidades extranjeras. Esta disposición también fue descartada por su posible equivalencia a censura previa, y
artículo 56: que permitía que el ejecutivo federal recibiera concesiones comerciales sin licitación ni contraprestación, lo cual habría vulnerado no solo el artículo 134 constitucional, que exige licitación para la asignación de bienes públicos, sino también los compromisos internacionales asumidos por México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que garantizan principios de transparencia, competencia y trato equitativo en el otorgamiento de concesiones. Esta propuesta fue finalmente retirada, y en la versión aprobada, se indica que las empresas públicas del Estado podrán solicitar concesiones, pero únicamente previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, garantizando así condiciones más alineadas con el marco constitucional e internacional vigente
De acuerdo con expertos y algunos legisladores, uno de los puntos más sensibles de la nueva ley es el artículo 183, que indica la obligación de los concesionarios de conservar y entregar en tiempo real a las autoridades competentes los registros de comunicaciones, incluyendo la ubicación geográfica digital de las líneas telefónicas. Esto puede representar un riesgo para los derechos de privacidad, especialmente porque no se exige autorización judicial previa.
Y es que esta disposición se vincula con otras reformas recientes, como la modificación a la Ley General de Población y la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Investigación en Materia de Seguridad Pública, las cuales contemplan el uso obligatorio de datos biométricos y la integración de bases de datos unificadas. En conjunto, estas medidas han generado preocupación por la creciente concentración de información personal en manos del Estado, y los posibles riesgos asociados a su uso y protección.
La nueva ley mantiene la facultad de las autoridades competentes para ordenar la suspensión precautoria de transmisiones que violen la ley. Sin embargo, es importante aclarar que esta atribución no es una novedad introducida, ya que también se encontraba prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, ahora abrogada.
Lo relevante es que dicha disposición ya había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante sentencia publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2022, al resolver una acción de inconstitucionalidad.
Por tanto, aunque el texto se reproduce en términos similares en la nueva ley, su reincorporación podría reabrir el debate constitucional sobre su validez, al mantenerse una facultad que ya ha sido invalidada por el máximo tribunal del país.
La LMTR entra en vigor al día siguiente de su publicación; no obstante, su aplicación plena dependerá de la integración formal de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Hasta que esto ocurra, el IFT continuará operando conforme a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.
Una vez que el ejecutivo federal nombre y el Senado ratifique a las cinco personas comisionadas, y se designe a la presidencia del nuevo órgano, se considerará legalmente integrado el pleno, lo que activará la abrogación formal de la ley anterior y la transferencia de funciones.
A partir de ese momento, se contempla un proceso escalonado para el encargo de las personas comisionadas, cuyos periodos concluirán entre 2028 y 2032, y se prevé un periodo de suspensión de 15 días hábiles para los trámites derivados del nuevo decreto, sin afectar procedimientos prioritarios como asignaciones de espectro o solicitudes de homologación.
Asimismo, el régimen transitorio ordena la liquidación del IFT, incluyendo el pago de derechos laborales, transferencia de archivos, sistemas, infraestructura, bienes muebles e inmuebles, así como la entrega de recursos financieros al fideicomiso correspondiente.
Finalmente, todos los actos jurídicos, resoluciones y procedimientos en curso seguirán siendo válidos y continuarán bajo responsabilidad de la nueva comisión o del órgano competente.